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Bandera de Chile.
La ministra presidenta del Primer Tribunal Ambiental, Sandra Álvarez, estuvo por el “incumplimiento total” del Comité de Ministros a la sentencia
En una trama que no da tregua, y tal como adelantó el ministro (s) de Medio Ambiente, Maximiliano Proaño, el Gobierno de Chile presentó un recurso de apelación en contra de la última resolución del Primer Tribunal Ambiental (1TA) respecto del proyecto Dominga, acusándolo de “contravenir directamente” la ley y la Constitución de Chile.
Lo anterior, según explica el texto de 29 páginas, por ordenar al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) enmendar la resolución del Comité de Ministros y pronunciarse sobre la calificación del proyecto sin tener competencias para ello.
La ministra presidenta del Primer Tribunal Ambiental, Sandra Álvarez, estuvo por el “incumplimiento total” del Comité de Ministros a la sentencia del 9 de diciembre.
Así, en un ya álgido choque de poderes, la directora ejecutiva del SEA, Valentina Durán, en representación de la instancia ministerial, solicitó a la Corte de Apelaciones de Antofagasta enmendar el fallo, revocarlo y declarar un nuevo acto que acoja totalmente la excepción de pago formulada por el SEA.
“El tribunal rechazó ilegalmente la excepción de pago deducida por la Dirección Ejecutiva del SEA, pues el Comité de Ministros cumplió de manera oportuna lo ordenado por la sentencia definitiva (del 9 de diciembre), realizando una serie de actos necesarios y consecutivos hasta la dictación del acto final”, defiende el recurso.
Cabe recordar que el lunes 17 de febrero, el 1TA determinó que el Comité de Ministros incumplió -en su votación del 8 de enero- en forma y fondo la sentencia de diciembre, por haber votado fuera del plazo de los 15 días y por haber acogido reclamaciones que no estuvieron presentes en la votación de 2023 que se ordenó repetir. Dichos puntos, que fueron la médula que justificó el nuevo rechazo, fueron anulados y dejados sin efecto por la corte ambiental, la que ordenó al SEA un acto complementario, ajustándose esta vez a la resolución y en el marco del cumplimiento incidental de la sentencia
La apelación sostiene que la reciente orden del Tribunal Ambiental “es ilegal en una doble dimensión”.
En primer lugar, por ordenar al SEA “modificar una resolución de un órgano colegiado, y pronunciarse sobre la calificación ambiental del proyecto, cuestión que tratándose de un EIA sólo puede hacer el Comité de Ministros”. Profundiza diciendo que, “en este caso, la Dirección Ejecutiva del SEA adopta un rol únicamente de autoridad ejecutiva de la decisión adoptada por el Comité de Ministros, por lo que no puede alterar o sustituir la decisión del organismo colegiado, ya que estaría actuando fuera del ámbito de sus competencias que, al efecto, son meramente ejecutiva”.
La segunda dimensión, apunta a que “la actuación del tribunal infringe abiertamente el artículo 20 de la Ley Nº19,300 y la Constitución Política de la República” al ordenarle al SEA “inmiscuirse en competencias exclusivas del Comité de Ministros”. Sostiene que “la dictación de una nueva resolución que ‘complemente’, y en la práctica, modifique contenido, vulnera a todas luces los principios de legalidad y juridicidad”.
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