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Varios sindicatos del país austral se mostraron en contra de la medida. Gobierno estima que entidades que presente servicios de utilidad pública no podrán hacer protestas
El Gobierno chileno publicó el listado de las compañías que lograron ser categorizadas como “empresas estratégicas". Es decir, aquellas donde sus trabajadores no pueden realizar paralizaciones de funciones.
La prohibición, contemplada en el artículo 362 del Código del Trabajo, establece que no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, “que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional".
En este listado, que es el primero elaborado por la administración de Gabriel Boric, de las 106 firmas que solicitaron a los ministerios de Economía, Trabajo y Defensa entrar en la categoría, solo 61 compañías lograron obtener la prohibición de paralización.
Un listado significativamente menor a los anteriores. A modo de ejemplo, en 2017 se calificó a 100 empresas como estratégicas y en 2021 a 76.
¿Qué firmas lograron estar en el listado? Varias relacionadas a los servicios básicos, entre ellas: Enel Distribución Chile, Enel Green Power Chile, Engie Energía Chile, Aguas Andinas, Metrogas, entre otras.
También hay entidades como el Banco Central, Centro de Diálisis Villarrica, Centro Médico de Diálisis Diaseal, Centro Renal y más.
BCC, CGE Transmisión, Chilquinta Transmisión, Redbanc, Redtec, entre otras. Algo que llamó la atención de este listado en particular es que quedaron fuera de la calificación firmas que ya habían logrado obtener la prohibición de huelga anteriormente. Así ocurrió con: BCC, Eletrans, Intergas, Transquinta y otras, que habían logrado entrar al listado en 2021.
Con todo, estas últimas empresas y el resto que no logró conseguir la calificación de estratégicas podrán presentar un reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación del documento, la que ocurrió al sábado pasado.
En la resolución, de 49 páginas, se detallan los principales argumentos que consideró el Ejecutivo para realizar el listado. Así, a modo de ejemplo, se recalca la existencia de la figura de los servicios mínimos y equipos de emergencia, cuyo objeto es proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.
“Esta restricción es menos gravosa al derecho a huelga, pues no prohíbe ésta, sino que excluye a un número determinado de trabajadores de cesar sus funciones a fin de atender faenas específicas. Además, su sola existencia manifiesta la no necesidad de la prohibición completa del ejercicio del derecho, pues asegura la protección de otros bienes jurídicos y, en los casos necesarios, la continuidad de servicios”, destaca la resolución.
En esa línea, la resolución agrega que, a modo de filtro, se consideró excluir del listado a las empresas que contaban con servicios mínimos y organizaciones sindicales.
“En el caso de las requirentes que cuentan con calificación de servicios mínimos vigentes, no resulta procedente que sean incorporadas en la nómina de aquellas empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer derecho a huelga, en tanto las mismas partes de la relación laboral -partes de la negociación colectiva- han determinado o, han solicitado que la autoridad administrativa competente, determine la aplicación de una restricción menos gravosa al derecho a huelga de los trabajadores”, detalla la resolución.
El documento también recalca la importancia de que el Estado respete las normas, convenios e instrumentos internacionales que reconocen el derecho a huelga.
“Nuestra normativa interna no es ajena a los criterios generales dispuestos en las normas, convenios e instrumentos internacionales citados, asumiéndolos íntegramente en nuestro Código del Trabajo, reconociendo el derecho a huelga y, en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política de la República, regulando la aplicación de su prohibición en casos excepcionales y de forma restrictiva, como última herramienta de nuestra institucionalidad a fin de tutelar otros bienes jurídicos de igual grado que el ejercicio de la huelga, debiendo resolver tal colisión de forma racional y proporcional”, dice el texto.
Al interior del mundo laboral, hubo varios expertos que criticaron el listado. Como primer punto, para Jorge Arredondo, director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik, es cuestionable la tardanza del Gobierno en la publicación del listado, el cual debió darse a conocer en julio, ya que así está establecido en la legislación.
Desde la perspectiva de Arredondo, además, la resolución demuestra que “evidentemente existe una posición clara respecto del Ejecutivo en cuanto a reducir al máximo las empresas que se encuentran en la hipótesis del artículo 362, y recurrir a cualquier tipo de argumentación para hacer el listado lo más restrictivo posible”.
Una opinión en la misma línea entregó Carlos Gutierrez, socio de GNP Canales Abogados Laborales, quien agregó que la reducción del número de empresas calificadas como estratégicas “era un tema que se veía venir, considerando el cambio de mano que ha existido temas laborales”.
Con todo, desde su perspectiva, esta decisión restaría certeza jurídica, especialmente a las empresas que eran parte del listado y no habrían modificado sus circunstancias.
Para Benjamin Costa, socio del Estudio Navarro, llama especialmente la atención que en esta ocasión se excluyó del listado a ciertas empresas de los rubros de agua potable y transmisión de electricidad, que históricamente habían sido considerados en los procesos de calificación de años anteriores, argumentando la existencia o no de organizaciones sindicales en ellas.
"Esta resolución genera diferencias arbitrarias entre empresas de un mismo sector pues, por ejemplo, en el caso de las empresas de transmisión de electricidad, en ciertas empresas de dicho sector no se podrá ejercer el derecho a huelga en sus procesos de negociación colectiva y, por el contrario, en otras empresas que hoy no tienen sindicatos constituidos, si éstos se constituyen luego, se podrá llevar a cabo la negociación colectiva con huelga", ejemplificó.
A continuación, las 61 empresas que fueron calificadas como estratégicas:
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