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ESPAÑA

Gobierno español prorroga dos años 'escudo antiopas' para limitar a las inversiones

lunes, 23 de diciembre de 2024

Bandera de la Unión Europea y España

Foto: Bloomberg
RIPE:

España

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 del régimen de suspensión de liberalización

Expansión - Madrid

El Gobierno español ha prorrogado dos años el llamado escudo antiopas que busca proteger de inversiones extranjeras a sectores estratégicos. Así, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy la prórroga del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España, que está establecido en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19 de 2003, de 4 de julio.

Esta medida se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, manteniendo así la protección de sectores estratégicos y de interés nacional, que afecten a la seguridad, salud y orden público.

El régimen se aplicará a las inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea, UE, y de la Asociación Europea de Libre Comercio, Aelc.

En el caso de empresas cotizadas en España, afectará a aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España. En el caso de empresas no cotizadas, se aplicará el escudo antiopas cuando el valor de la inversión supere los 500 millones de euros (US$519 millones).

Asimismo, se consideran inversiones extranjeras directas aquellas en las que el inversor pase a ostentar una participación igual o superior a 10% del capital social de la sociedad española. También en los casos en los que adquiera el control de la sociedad conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15 de 2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Además, este régimen transitorio incluye las inversiones realizadas por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la UE y de la Aelc. La titularidad real se define como la posesión o control directo o indirecto de un porcentaje superior a 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o el ejercicio de control por otros medios.

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