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Tributos pone fin a la doble imposición que enfrentaban los profesionales que se trasladan de residencia en la segunda mitad del año
Tributos pone fin a la doble imposición que enfrentaban los profesionales que se trasladan de residencia en la segunda mitad del año para regresar o instalarse en España a largo plazo.
Fin al castigo fiscal que afrontaban empleados y directivos expatriados, además de teletrabajadores, que llegaban o regresaban a España para instalarse en el país en la segunda mitad del año, esto es, entre los meses de julio y diciembre. La Dirección General de Tributos (DGT) ha eliminado el obstáculo fiscal al que se enfrentaban estos profesionales, a los que la Agencia Tributaria les podía exigir tributar como no residentes por sus rendimientos del trabajo los meses del año en el que se trasladaban, generando una doble imposición al tener que tributar al mismo tiempo como residentes en el país de origen.
La consulta de la DGT avala la tesis sostenida por el Departamento de Fiscalidad Internacional de Montero Aramburu Abogados, cuyos profesionales han elevado la cuestión al órgano directivo de Hacienda. En concreto, Tributos aclara el cálculo del periodo de los menos de 183 días en 12 meses que la norma exige para que estos contribuyentes no tengan que tributar como no residentes en el año de traslado.
"Supone un avance en la seguridad jurídica, al aclarar la interpretación que debe hacerse de una cláusula de los Convenios de Doble Imposición (CDI) que afecta de forma directa a los trabajadores con movilidad internacional", apunta Manuel Benítez, especialista en Fiscalidad internacional de Montero Aramburu Abogados. "Además, con dicha respuesta los teletrabajadores que se trasladen a España durante la segunda mitad del año y adquieran la residencia fiscal en el año siguiente pueden beneficiarse de la aplicación de este criterio interpretativo", añade el abogado.
Tal y como explica el especialista, los trabajadores que llegan en la segunda mitad del año y adquieren la residencia fiscal española en el ejercicio siguiente al de su traslado se enfrentan a un problema de doble imposición sobre los rendimientos del trabajo percibidos en el año de llegada, pues habrán mantenido su residencia en el país de origen, pero han desarrollado su trabajo de manera presencial en territorio español. España puede gravar los rendimientos del trabajo personal durante este periodo de no residencia de acuerdo con su normativa de no residentes hasta que comience el nuevo ejercicio. A partir de entonces, el contribuyente adquiere el nuevo estatus de residente y pasa a tributar exclusivamente en España.
Sin embargo, con carácter general, existe una regla de exención aplicable a los rendimientos percibidos por estos trabajadores, contenida en el artículo 15.2 del modelo de convenio de la OCDE y traspuesta a la mayoría de los CDI suscritos por España. Así, las rentas del trabajo no tributan en el país si se cumple, entre otras condiciones, que el contribuyente permanezca en el país por un periodo inferior a 183 días en un periodo de 12 meses naturales.
Lo que resuelve ahora la DGT es si el cómputo de estos 183 días debe integrar únicamente el tiempo durante el que el contribuyente ha sido no residente fiscal en España, el año de su llegada, o si debe tenerse también en cuenta el periodo en el que el contribuyente ya será residente fiscal en este país -los días del año siguiente en el que ya adquirirá la residencia fiscal-.
Según se adopte un criterio u otro, la conclusión será diametralmente opuesta. En el primer caso, el contribuyente estaría exento de tributación en España por el salario cobrado desde su llegada hasta la finalización de ese ejercicio, y en el segundo sus rendimientos del trabajo quedarían sometidos a gravamen en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
La Dirección General de Tributos es clara. "En la medida en la que el consultante no permanezca en España durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal 2023, sin que a estos efectos se contabilice los días que permanezca en España durante 2024, siempre que adquiera la residencia fiscal en España en dicho periodo impositivo, se cumplirá con el requisito previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 14 del Convenio", determina.
Los trabajadores podrán acogerse a esta doctrina siempre y cuando el pagador de las rentas sea no residente en España y que las remuneraciones no sean soportadas por un establecimiento permanente del empleador en el país donde se ejerce el empleo. Concurriendo dichos presupuestos, los trabajadores no residentes desplazados no quedarían sometidos a gravamen por Irnr en España. Éstas son las otras dos condiciones a las que obliga el modelo de convenio de la Ocde.
Fin a una barrera al desplazamiento para los teletrabajadores
La consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) llega en un momento en el que se han disparado las consultas en los despachos de abogados sobre traslados de residencia y teletrabajo. Tal y como apunta Manuel Benítez, especialista en Fiscalidad internacional de Montero Aramburu Abogados, "cada vez es más frecuente encontrarnos a clientes extranjeros con un perfil profesional cualificado, que desarrollan su labor de manera presencial o telemática, sin que ello suponga diferencias significativas. Personas que, por motivos de diversa índole, deciden cambiar de país y trabajar en remoto para una empresa que está situada en su Estado de origen".
Según su experiencia, "la movilidad global de estos trabajadores con un perfil cualificado se encuentra en aumento. España es un destino perfecto para este tipo de perfiles, por ofrecer las condiciones perfectas para su desarrollo personal y laboral". La nueva consulta de la Dirección General de Tributos supone, a su juicio, "un avance en materia de movilidad global en el aspecto interpretativo de los Convenios de Doble Imposición, que elimina una barrera al desplazamiento de los teletrabajadores que quieran trasladar su residencia a España en la segunda mitad del año".
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