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Se valora la posición de control efectivo que supone la titularidad jurídica de participaciones en la sociedad, que en unión de las de sus familiares directos el control total y directo de la sociedad
El Tribunal avala que la Agencia Tributaria actúe contra el patrimonio de la sociedad de un contribuyente pese a que esté incapacitado legalmente. "No excluye la existencia del control efectivo", señala.
El Tribunal Supremo, TS, facilita a la Agencia Tributarial, Aeat, el embargo de activos a contribuyentes cuando los tienen a nombre de una sociedad e impide que evadan estas diligencias por problemas de salud. El Supremo refuerza esta potestad de la Administración y avala que los servicios tributarios actúen contra el patrimonio de la empresa de un contribuyente, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra la sociedad, pese a que el afectado esté incapacitado legalmente.
El alto tribunal analiza la pertinencia de unas diligencias de embargo de la Agencia Tributaria sobre los inmuebles de una sociedad por unas deudas de uno de sus titulares. El contribuyente afectado -que controlaba la sociedad junto a su mujer y sus hijos- fue declarado incapaz mediante sentencia judicial, por presentar "deterioro cognitivo severo, apreciándose su dificultad para desenvolverse en la vida diaria, tanto en su cuidado personal, como sanitario, así como patrimonial". Su hijo fue declarado tutor.
La familia defendía que, con las diligencias de embargo, se ha producido una actuación de "levantamiento del velo" societario. Esto presupone -a su entender, sin base alguna- que los órganos societarios están controlados por el padre incapacitado y con deudas ante Hacienda.
Sin embargo, los familiares insistían en que es imposible por la situación de incapacitación en que se encuentra. Afirmaban que la "desproporción de la medida de prohibición a la sociedad de disponer de los activos ha supuesto algún tipo de perjuicio para el desenvolvimiento normal del tráfico comercial de la misma.
Sin embargo, el Supremo rechaza sus argumentos y destaca las relaciones de matrimonio y filiación que unen al afectado y al resto de accionistas que controlan la sociedad. "Que el recurrente esté incapacitado no excluye la existencia del control efectivo a través del conjunto de sus titularidades y la de los familiares", subrayan los magistrados en el fallo.
El Tribunal destaca que "no se está negando la condición de incapacitado del afectado, sino que se valora la posición de control efectivo que supone la titularidad jurídica de participaciones en la sociedad, que en unión de las de sus familiares directos (cónyuge e hijos, uno de ellos representante legal del obligado tributario) suponen el control total y directo de la sociedad".
A juicio de los magistrados del Tribunal Supremo, es indiferente que esa posición de control jurídico se pueda ejercer por quien actúe como su representante legal, que en este caso también pertenece al círculo familiar que detenta el control de la sociedad.
Nueva doctrina
De esta forma, el fallo fija doctrina y determina que "la Administración tributaria puede acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario persona física acciones o participaciones de aquella y esta persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco estrechos, está en disposición de ejercer un control total o parcial, directo o indirecto, sobre la sociedad titular de los inmuebles en cuestión, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio".
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