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Algunos juristas consideran que por ser una persona de avanzada edad y por llevar varios años cumpliendo sanción podría caber la medida
El martes se puso sobre la mesa nuevamente el tema del indulto a Alberto Fujimori, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) hiciera pública su respuesta a un pedido de aclaración presentado por el Poder Judicial y la defensa legal del expresidente, respecto al indulto humanitario que se le concedió el 24 de diciembre de 2017.
¿Qué se pedía que se aclare? El 2022 el TC declaró fundado un habeas corpus a favor de Fujimori y restableció los efectos del “indulto humanitario”, luego que la medida fuera revocada por la Corte Suprema.
La defensa de Alberto Fujimori y el procurador del ministerio de Justicia solicitaron que el tribunal precisara los alcances de su sentencia. Al respecto, el TC respondió que se declaran improcedentes los pedidos de aclaración respecto a su decisión de marzo del 2022. En conclusión, ratificaron su sentencia.
Sin embargo, existe una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordenó que el Perú debía abstenerse de implementar la sentencia del TC, hecho por el cual no se aplicó el indulto hasta el día de hoy.
Gestión.pe conversó con los abogados Ernesto Álvarez, Christian Delgado y Richard Allemant, quienes explicaron cuáles serán los pasos a seguir tras la aclaración emitida por el TC y sobre la viabilidad de la liberación del exmandatario.
En torno a la resolución de la Corte IDH el abogado Ernesto Álvarez manifestó que se trató de una medida transitoria, justamente para cautelar la etapa de supervisión de sentencia con respecto al caso Barrios Altos.
El exmiembro del TC indicó que la jurisprudencia del sistema señala que no cabe indulto ni amnistía para generar impunidad de actores de hechos criminales y en el caso del exmandatario, es evidente de que es una persona de edad avanzada y han pasado varios años cumpliendo una sanción.
En esa línea, consideró que los abogados de Fujimori deben desarrollar la tesis de que por su edad avanzada y por su salud resquebrajada opera el indulto sin violar los fundamentos de las medidas provisional de la corte. “No existe una contradicción clara entre lo ordenado por el TC y por la corte”, anotó el abogado constitucionalista.
“La Corte IDH podría ratificar su medida provisional, pero el problema sería cómo podría justificarla para que no parezca una venganza. Muchos terroristas han sido condenados y luego indultados y la justicia nacional e internacional no han actuado en contra. Qué se puede pensar de una corte que persista a pesar de que es evidente de que Fujimori es una persona de edad y ya han pasado varios años cumpliendo una sanción. Cuál sería el argumento para que muera en la cárcel”, preguntó Álvarez.
De esta manera, el abogado manifestó que tras la sentencia del Tribunal Constitucional, lo que compete es la liberación del expresidente.
El abogado Christian Delgado sostuvo que lo que toca ahora es derivar al juzgado de Ica, que es donde se presentó el habeas corpus para que actúe según sus prerrogativas y competencias.
“O sea esta papa caliente deberá ser resuelta por el juez (de Ica)”, anotó el profesor en las maestrías de Derecho Procesal y Política Jurisdiccional en la PUCP.
Sostuvo que ahora será el juez, quien mediante sus prerrogativas señalará si es que cree que el Estado peruano puede no seguir las decisiones de la Corte IDH y de ser este el caso, el expresidente “podría ser liberado mañana mismo”.
No obstante, Delgado subrayó que la consecuencia sería que estaríamos incumpliendo con una decisión de orden jurisdiccional internacional al cual el Estado peruano está adscrito.
“Nos guste o no el Estado peruano pertenece a un orden institucional - internacional. Hemos firmado el Pacto de San José de Costa Rica. Somos parte de la OEA y nos suscribimos a las decisiones de la Corte IDH, entonces lo que habría que hacer es simplemente nos guste o no acatar esta decisión que ha suspendido la decisión del Tribunal Constitucional”, anotó.
El abogado Richard Allemant consideró que el Tribunal Constitucional pudo ser un poco más preciso en la aclaración que se le solicitó.
“El TC debió pronunciarse de oficio sobre la situación de los alcances y aplicación de lo dispuesto por la Corte IDH. Ha dejado esta laguna en la que todas las interpretaciones son válidas”, expresó.
No obstante, el letrado de Lazo Abogados consideró que la más válida será siempre la que respete el orden institucional y las jerarquías de las decisiones tanto nacionales como internacionales. “Nos gusten o no estamos sometidos a un tribunal internacional y debemos respetar sus decisiones porque para eso nos sometimos”, acotó.
En esa línea, Allemant señaló que si bien no está de acuerdo con la decisión de la Corte IDH, pues consideró que Fujimori debería estar libre, debe acatarse la resolución de la instancia internacional.
Allemant manifestó que queda abierta la posibilidad de plantear un nuevo habeas corpus y en el transcurso del tiempo hace que se fortalezca el supuesto por el que se sustentaba el habeas corpus, que era la salud de Alberto Fujimori, la cual debería estar bastante más deteriorada ahora.
En ese sentido, indicó que por lo tanto un nuevo habeas corpus con los mismos argumentos pero en una situación de enfermedad o de estado de salud más grave debería correr la misma situación del primero, ser aceptado, pues estamos frente a un indulto humanitario.
Mientras tanto, para Ernesto Álvarez, si es que no se llegara a acatar la sentencia del TC, la defensa legal de Fujimori, podría presentar un recurso ante el tribunal en la que tendría que entrar al fondo y ratificar su sentencia frente a los cual solo cabría la liberación.
¿Cuáles serían las consecuencias de no acatar la resolución del CIDH si es que se libera Alberto Fujimori?. Christian Delgado manifestó que los deudos que denunciaron al Estado ante la Corte IDH podrían presentar una medida cautelar y elevar una denuncia ante la misma corte.
Agregó que esto generaría responsabilidad internacional al Estado peruano la cual podría ser traducida en el incremento de indemnizaciones a los familiares.
También podrían limitarse algún tipo de competencias del Perú ante la OEA porque recordó son entidades hermanas, que podría poner en una situación de desventaja y de mala reputación al Perú, explicó.
Anoche el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) emitió un comunicado en el que se refirió a la resolución expedida por el Tribunal Constitucional sobre la liberación del ex presidente Alberto Fujimori, remarcando que la ejecución dependerá del juez constitucional de Ica, donde se presentó el recurso de hábeas corpus en el 2020.
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