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Se prohíbe la actividad de las empresas de delivery en bicicleta hasta que se dé cumplimiento a las normas legales vigentes
La justicia argentina le ordenó al gobierno de la ciudad de Buenos Aires que prohíba la actividad de las empresas de delivery en bicicleta hasta que se dé cumplimiento a las normas legales vigentes.
En su fallo, el titular del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, ordenó al gobierno de la ciudad que en forma inmediata prohíba en todo el territorio la actividad de las firmas Rappi, Glovo y Pedidos Ya, hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento a los mínimos requisitos legales comprendidos en el capítulo 13 del Código de Tránsito y Transporte porteño, según consta en la resolución publicada en la web del Poder Judicial de Buenos Aires.
Ordenó, además, que diseñen y ejecuten un plan de contingencia económica y social para todos los repartidores de las firmas involucradas, que compense la reducción de sus ingresos hasta tanto se normalice la situación, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
A requerimiento del juzgado, la Policía de la ciudad realizó un relevamiento de más de 400 ciclorodados, detectando que el 77% circulaba con el portaobjetos cargado en su espalda; el 70% desempeñaba tareas sin seguro alguno; y por último, un 67% circulaba sin casco.
A su vez, el ministerio de Salud porteño sumó información al expediente, al advertir que en el laspso de un mes se atendieron 25 víctimas de accidentes en la vía pública, mientras desempeñaban su tarea de delivery.
Producto de ello, advirtió que “es necesario aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código y en su decreto reglamentario, al menos en lo atinente a utilización de casco, de luces reglamentarias, y en caso de llevar caja portaobjetos, que la misma se encuentre asegurada al vehículo, así como existencia de seguro y de libreta sanitaria en caso de transporte de sustancias alimenticias".
En febrero, la uruguaya Pedidos Ya, que opera en Argentina, despidió a 400 empleados debido a la caída de la demanda en Buenos Aires. Los repartidores de la aplicación se encontraron con que sus ID habían sido bloqueadas. Y otros trabajadores recibieron telegramas de despido “sin causa”, según informó el diario La Nación.
Con la intención de aumentar la fiscalización, a fines de 2018 la Inspección General de Trabajo y el Banco de Previsión Social (BPS) elaboraron un borrador de proyecto de ley que excluye del régimen de monotributistas a quienes realicen “actividad de distribución por cuenta propia, en cumplimiento de servicios de mediación o intermediación, prestados a través de aplicaciones en línea, cuya ejecución implique una elevada exposición a riesgos para su salud y/o seguridad”, según informó El País este martes.
El proyecto establece que será el Poder Ejecutivo quien determine las actividades alcanzadas por la norma e indica que las plataformas serán “solidariamente responsables de las obligaciones tributarias generadas en caso de verificarse el incumplimiento” de lo dispuesto. También serán consideradas como patrón “cuando un accidente o enfermedad profesional ocurra a causa o en ocasión de la actividad de distribución”. Agrega que al no existir un empleador, los repartidores bajo este régimen “asumen la totalidad del riesgo por la actividad de distribución, pudiendo eventualmente sufrir accidentes sin tener cobertura”.
La respuesta de Rappi
Al conocer esta resolución, Rappi se pronunció por medio de un comunicado oficial. En el documento informa que "confirmamos el normal funcionamiento de nuestra aplicación y mantenemos un fluido diálogo con las autoridades pertinentes. Expresamos nuestra preocupación por este fallo que perjudica tanto a repartidores, comercios locales, como a consumidores y lamentamos profundamente dicha decisión judicial, que será apelada".
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