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Se anula la declaración de ilícito de la Comisión Europea al régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes
Tras un litigio de casi una década, las compañías logran que el Tribunal General de la UE reconozca que la Comisión erró al retirar a las empresas los derechos que amparaban sus operaciones.
Balón de oxígeno para las grandes multinacionales españolas tras una década de litigio. El Tribunal General de la Unión Europea (Tgue) ha avalado las ayudas fiscales para la compra de sociedades extranjeras.
En concreto, anula en varios fallos la decisión de la Comisión Europea por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas en sociedades no residentes. Las sentencias avalan la posición de compañías como Santander, Telefónica, Iberdrola, Ferrovial, Abertis, AXA o Agbar.
Estas compañías, junto con otras de menor tamaño, se jugaban en total en estos litigios hasta 8.000 millones de euros según fuentes comunitarias. Sin embargo, fuentes del Ministerio de Hacienda subrayan que todavía no tienen una previsión del montante total y explican que algunas empresas han devuelto las ayudas, otras no y otras alguna parte.
Desde el Ministerio sí confirman que los técnicos están trabajando ya en una estimación de la cifra. El fallo no es firme y aún puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho.
En cualquier caso, las sentencias dictadas hoy avalan un régimen del Impuesto sobre Sociedades que comenzó a aplicarse en España en 2002, cuando el Gobierno de José María Aznar implantó una serie de ayudas fiscales a la internacionalización de empresas.
Ese régimen permitía a las sociedades que hubieran adquirido participaciones en sociedades no residentes deducir de la base imponible, mediante amortización, el fondo de comercio financiero derivado de esa adquisición.
En 2009 y 2011, Bruselas emitió dos decisiones que declararon, efectivamente, que las medidas en cuestión constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior. Sin embargo permitió, con determinadas condiciones, que siguiera aplicándose el régimen en determinados casos, aplicando el principio de protección de la confianza legítima.
El exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, retomó en 2012 este régimen. En esta ocasión, Hacienda creó una nueva interpretación que ampliaba el régimen inicial al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes a través de adquisiciones directas en sociedades holding no residentes.
En una tercera Decisión de 15 de octubre de 2014, la Comisión concluyó que esa nueva medida fiscal era una nueva ayuda incompatible con el mercado interior. En consecuencia, exigió a España que pusiera fin a este régimen de ayudas y recuperara las ayudas concedidas en virtud de este.
Tanto el Estado como empresas afectadas llevaron el asunto al Tgue. Sostenían que Bruselas erró al calificar de "ayuda nueva" la nueva interpretación administrativa y que violó, entre otros, el principio de seguridad jurídica y el principio de protección de la confianza legítima.
La firma Garrigues ha llevado varios de estos casos. Desde el despacho apuntan que "las sentencias son muy importantes para nuestros clientes que, tras un litigio de casi una década, logran que la Justicia europea reconozca que la Comisión erró al retirar a las empresas los derechos que amparaban sus operaciones de adquisición de holdings fuera de España".
En sus sentencias dictadas hoy, el Tribunal General da la razón a las compañías afectadas . Los magistrados concluyen que la confianza legítima otorgada en las dos primeras decisiones comprendía igualmente las operaciones de adquisición indirecta de participaciones en el exterior,pues la ventaja fiscal analizada -posteriormente confirmada como ayuda de Estado por los Tribunales de la UE- era la misma en todos los casos.
En consecuencia el Tgue subraya que la Comisión Europea "no podía contradecir ni revertir la confianza legítima que ella misma había reconocido en las dos decisiones anteriores".
El Tribunal General de la UE estima los recursos y anula la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2014. El Tgue considera que la Comisión no estaba facultada para adoptar la Decisión de 15 de octubre de 2014 porque sus Decisiones iniciales ya abarcaban las adquisiciones tanto directas como indirectas.
El hecho de que, en su Decisión de 15 de octubre de 2014, ordenara la recuperación de todas las ayudas concedidas en ejecución del régimen en cuestión en lo referente a su aplicación a las adquisiciones indirectas equivale a una retirada de decisiones legales, en la medida en que las Decisiones iniciales ya tenían por objeto las adquisiciones indirectas y les reconocían, con determinadas condiciones, el beneficio de la confianza legítima.
Pues bien, según las nuevas sentencias dictadas hoy, Bruselas no podía revocar ni retirar sus Decisiones iniciales. Por una parte, no se ha demostrado que estas se basaran en información incorrecta. Por otra parte, se trata de decisiones legales que confirieron a España, con determinadas condiciones y debido a la existencia de confianza legítima, un derecho subjetivo a ejecutar el régimen de ayudas en cuestión, que sin embargo se había declarado incompatible.
Accesoriamente, confirieron a las empresas beneficiarias de dicho régimen el derecho subjetivo a no tener que devolver determinadas ayudas ilegales. Al retirar esos derechos mediante su Decisión de 15 de octubre de 2014, en lo referente a las adquisiciones indirectas, la Comisión violó los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.
En cualquier caso, aun suponiendo que la Comisión hubiera estado facultada para adoptar la Decisión de 15 de octubre de 2014, incurrió en error de Derecho al denegar el reconocimiento de una confianza legítima similar a la reconocida en las Decisiones iniciales a los beneficiarios del régimen de ayudas en cuestión respecto de sus adquisiciones indirectas.
En efecto, las respuestas que la Comisión Europea dio a principios de 2006 a las preguntas parlamentarias que se le habían planteado engendraron en España y en los beneficiarios una confianza legítima en la legalidad del régimen de ayudas en lo referente a cualesquiera adquisiciones (directas e indirectas).
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