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Los ocho cambios que busca la reforma de pensiones a la industria de las AFP de Chile

jueves, 4 de marzo de 2021
RIPE:

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Las modificaciones que se proponen al sector son varios, entre los que se encuentran las utilidades de las gestoras, las comisiones y los directores

Diario Financiero - Santiago

Uno de los factores clave en la discusión previsional es el cambio a la industria de las AFP, tema central sobre todo para la oposición.

El anuncio que realizó el Presidente Sebastián Piñera anoche en cadena nacional no trajo novedades en ese sentido, respecto al proyecto que se aprobó en la Cámara de Diputados, a finales de 2019.

Sin embargo, los cambios que se proponen en la industria son varios, entre los que se encuentran las utilidades de las gestoras, las comisiones y los directores.

Las ganancias de las AFP

La reforma establece que los socios fundadores de una AFP podrán redactar en sus estatutos que no se distribuirán utilidades entre sus accionistas o, al menos, una parte de ellas.

Además, se plantea la repartición de utilidades entre los afiliados, distribuyéndolas en partes iguales en las cuentas de capitalización individual de cada uno de ellos, pudiendo exigir como máximo seis cotizaciones en un período de doce meses para acceder a ese aporte.

Se reduce el encaje

Un tema que gusta en la industria y que trae la reforma es la reducción del encaje, que es una reserva legal que mantiene la AFP en las mismas inversiones que los fondos que administran, con el objetivo de alinear los incentivos. El proyecto señala que se disminuirá de 1% a 0,5%.

Devolución de comisiones

Por el contrario, algo que no gusta en la industria es que las gestoras previsionales deberán devolver hasta un 20% de las comisiones en caso de rentabilidad negativa de los Fondos tipo B, C, D y E durante un año calendario. Las devoluciones se deberán hacer además si los retornos fuesen inferior a la rentabilidad real obtenida de un análisis de activos respecto de similares clases, según se determine por decreto supremo de los ministerios del Trabajo y de Hacienda.

Comisiones por fidelidad

Las AFP podrán ofrecer una rebaja en sus comisiones cuando sus afiliados permanezcan en ella 12, 36, 60 o más meses.

Comité de Afiliados

Otro punto es la creación de un Comité de Afiliados en cada AFP, el que estará investido de facultades de examinación de política de inversiones, servicios entregados por la AFP a los afiliados, veracidad de la información entregada, proponer mejoras en la prestación de servicios, solicitar información para el cumplimiento de sus funciones y pronunciarse sobre los proyectos de educación previsional.

Comisiones de intermediación

Uno de los puntos que más ha cuestionado la ciudadanía son las comisiones de intermediación. La reforma señala que las AFP no podrán pagar esta comisión con cargo a los Fondos de Pensiones por Fondos Mutuos Nacionales, salvo que estos tengan la mayor parte de su subyacente en el extranjero.

Sin embargo, por las inversiones en el exterior se establecerá un nivel de comisiones máximas que se pagarán con cargo a los ahorros previsionales. Las administradoras deberán informar a sus afiliados respecto al pago de las comisiones de intermediación.

Cuota Mortuoria

La AFP pagará la cuota mortuoria de los afiliados que tengan saldo cero en la cuenta de capitalización individual, o la diferencia hasta UF 15 si no tuvieren saldo suficiente, para todos quienes hayan sido afiliados más de cinco años al sistema.

La elección de los directores

Las AFP tienen la posibilidad de elegir directores en las sociedades en las que invierten los Fondos de Pensiones. En la actualidad, estos se eligen a través de un proceso que determina la Asociación de AFP, la que elige un headhunter para la búsqueda de ejecutivos, lo que deben estar registrados en una lista en la Superintendencia de Pensiones. De aprobarse la reforma, la Comisión de Usuarios del sistema elaborará una terna de candidatos para cada una de las sociedades en que invierten los Fondos, debiendo las AFP votar por uno de los candidatos de la terna respectiva.

Para los directorios de las propias AFP, uno de los dos directores autónomos de cada una deberá ser un afiliado que se elija de entre la terna que prepare la Comisión de Usuarios. Este afiliado deberá tener una afiliación al sistema de al menos diez años con un mínimo de cinco años de cotizaciones en la respectiva administradora.

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