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El Ejecutivo dio a conocer medidas como postergación del pago de contribuciones y un nuevo bono por US$631 a la clase media
El presidente de la República, Sebastián Piñera, dio a conocer nuevas medidas de apoyo a la clase media, con el fin de contener el avance del proyecto que permite el retiro de hasta 10% de los fondos individuales en las AFP, que se votará mañana en la Sala de la Cámara de Diputados.
La propuesta implica cambios relevantes a la propuesta realizada el domingo 5 de julio y el miércoles 8 de julio.
Una minuta del Ejecutivo aterrizó los principales ejes de las nuevas medidas, además de los requisitos para acceder a los beneficios.
Aporte Directo Clase Media
- La propuesta cubre a los trabajadores dependientes que se encuentren cesantes, con contrato suspendido o con sueldos reducidos, así como a los empresarios individuales que tenían ingresos precrisis mayores a $500.000 (US$631) y que sus ingresos hayan caído un 30% o más como consecuencia de la crisis covid-19 y que no hayan recibido el Ingreso Familiar de Emergencia, IFE.
- Para determinar los ingresos mensuales anteriores a la crisis, se utilizará como referencia el ingreso formal promedio del año 2019, excluyendo los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 para quienes hayan perdido su trabajo durante dicho periodo.
- El aporte se realizará en la forma de una transferencia, por una sola vez, por un monto fijo de $500.000 (US$631) para los trabajadores que tenían ingresos sobre los $500.000 (US$631) y bajo $1.500.000 (US$1.895) el 88% de los trabajadores suspendidos o cesantes beneficiarios del Seguro de Cesantía con ingresos mayores a $500.000 y que hayan experimentado una caída de ingresos de, al menos, 30%.
- Este aporte también favorecerá, con montos decrecientes, a aquellos trabajadores con ingresos entre $ 1,5 y $ 2 millones mensuales, que hayan tenido caídas de ingresos.
Préstamo Estatal Solidario
- En paralelo, para todos los trabajadores con ingresos mensuales sobre $500.000 que hayan experimentado una caída de sus ingresos del 30% o más se ofrecerá, de forma voluntaria, un préstamo estatal solidario contingente al ingreso por un monto de hasta el 70% de la caída de ingresos.
- Este préstamo podrá solicitarse hasta por cuatro meses, con un monto mensual máximo de $650.000. El primer mes, sólo podrá solicitarse por el monto que exceda del aporte estatal directo de $500.000.
- El préstamo estatal solidario se reintegrará hasta en cuatro años, con un año de gracia, correspondiendo el primer pago anual a abril de 2022 (por un 10% del monto total solicitado), y los tres siguientes pagos en los años de 2023, 2024 y 2025 por un 30% del monto total. El préstamo estatal solidario tendrá una tasa de interés real igual a 0% (solo se reajustará por IPC).
- El pago de cada cuota anual de abril del periodo 2022-2025 no podrá superar el 5% de los ingresos totales de la persona durante el año anterior. Cualquier parte del préstamo que no haya sido pagada luego del año 2025 se condonará de inmediato.
- Para ir abonando los reintegros anuales, a contar de septiembre de 2021 se recargará un 3% a través de retenciones de impuestos (descuentos por planilla, retenciones en boletas de honorarios y pagos de PPMs).
- También se amplían los beneficios a los trabajadores independientes, en términos similares a los incorporados en esta propuesta.
Postergación del pago de dividendos de créditos hipotecarios
- El gobierno facilitará la postergación del pago de dividendos de los créditos hipotecarios de las familias de clase media, bajo ciertos criterios, por un plazo de hasta 6 meses, a través de una garantía estatal.
- El mecanismo permitirá postergar hasta el 100% de seis dividendos, incluyendo dividendos que se hayan eventualmente postergado a partir de abril, y el Fisco entregará una garantía por las nuevas cuotas postergadas.
- En caso de que hayan ocurrido diferimientos previos, la garantía permitirá ampliar el diferimiento solo hasta completar el diferimiento total de 6 cuotas.
- La garantía entregada por el Fisco está destinada a cubrir las cuotas postergadas en caso de incumplimiento y ejecución de la hipoteca, y tendrá una vigencia de 60 meses desde la postergación del crédito.
Los créditos elegibles son los siguientes:
- Créditos hipotecarios para primera vivienda.
- Primeras viviendas por un valor de hasta UF 10.000 (±UF 5.000 en avalúo fiscal), de acuerdo a la tasación original del crédito, lo que representa cerca de un 90% de las primeras viviendas.
- Mora en el pago de dividendo no superior a 29 días.
- Podrán acceder a ella los jefes o jefas de hogar que puedan demostrar una caída significativa de sus ingresos. Ello incluye a trabajadores/as desempleados o suspendidos que reciben beneficios del Fondo Solidario de Cesantía, como también a trabajadores independientes que puedan demostrar una caída de ingresos significativa.
- Para la implementación de esta medida, se ingresará a la brevedad un proyecto de ley al Congreso, lo que cubrirá todas aquellas postergaciones realizadas desde el 1 de julio. El programa estará vigente hasta el 30 de septiembre próximo.
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