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El jugador de fútbol del Real Madrid Junior Marcelo Vieira Da Silva, conocido como Marcelo, ha pactado con la Fiscalía cuatro meses de cárcel y ha pagado US$871.757 por defraudar a Hacienda una cantidad de US$568.436.
Como ha adelantado El Mundo, el lateral brasileño ha formalizado ya el acuerdo con Fiscalía, y ha logrado reducir la multa que lleva aparejada el delito contra la Hacienda pública a sólo un 41% de la cuota defraudada, por lo que queda reducida a la cantidad US$227.336. Está previsto que el jugador ratifique esta mañana la conformidad en el juzgado de lo penal 18.
El año pasado la Fiscalía Provincial de Madrid presentó una querella ante el juzgado de Instrucción de Alcobendas contra el futbolista del Real Madrid, por la posible comisión de un delito contra la Hacienda Pública en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2013, que asciende presuntamente a US$568.341.
Según exponía el Ministerio Público, el querellado, de nacionalidad brasileña, optó entre los años 2007 a 2012 por la aplicación del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (conocida como 'Ley Beckham') por lo que la deuda tributaria se determinaba "exclusivamente" por las rentas obtenidas en España.
Una vez finalizado el ámbito temporal de dicho régimen especial pasó a tributar en los ejercicios siguientes conforme a las normas generales del IRPF, esto es, por su renta mundial con independencia del lugar donde se hubiera producido o del lugar de residencia del pagador.
Ya en junio de 2006 el futbolista cedió por un precio único de US$70.000 sus derechos de imagen a la sociedad uruguaya Consultora Heltry, S.A. quien, a su vez, cedió los mismos un año más tarde por un precio de US$929.426 a la sociedad británica Chatarella Investors Limited con vigencia hasta el 30 de junio de 2012.
Por un acuerdo transaccional, de fecha 28 de enero de 2013, ambas sociedades resolvieron el contrato firmado en 2007 y "en unidad de acto" la Consultora Heltry, S.A. cedió los derechos de imagen de Marcelo a otra sociedad uruguaya llamada Birsen Trade S.A.
"Todas estas estructuras societarias fueron utilizadas por el obligado tributario con el objeto de hacer fiscalmente opacos los beneficios procedentes de la explotación de sus derechos de imagen", precisa la querella.
En este sentido, la Fiscalía señala que el futbolista, "con ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito", presentó en plazo las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 "sin declarar cantidad alguna procedente de la explotación de los derechos de imagen".
Esto le permitió que, por ejemplo, respecto al ejercicio de 2013 solicitara la devolución de US$11.876,2, cantidad que le fue entregada el 4 de septiembre de 2014.
La sociedad Chaterella Investors Limited obtuvo en 2011 y 2012 rentas facturadas al Real Madrid que ocasionaron un perjuicio a la Hacienda Pública de US$116.322 y US$117.641, respectivamente. Sin embargo, dicha cantidad es inferior a los US$138.925 que marcan el límite cuantitativo del elemento objetivo del tipo penal del delito contra la Hacienda Pública.
Del mismo modo, en 2013 la sociedad Birsen Trade, S.A. obtuvo unas rentas de US$1.353.090 "aparentemente derivadas de la explotación de los derechos de imagen del querellado" facturadas al Real Madrid, a Adidas y a Panini "que debieron ingresarse en la Base Imponible de la Renta de las Personas Físicas, ocasionando un perjuicio para la Hacienda Pública de US$568.341".
Por otra parte, el 20 de febrero de 2015, una vez "consumado" el presunto delito contra la Hacienda Pública, la sociedad Birsen Trade, S.A., "con la intención de dar una apariencia de realidad a la cesión de la explotación de los derechos de imagen", presentó declaración censal (modelo 036), solicitando NIF y señalando como fecha de inicio de su actividad en España el 1 de junio de 2012, fijando su domicilio fiscal en España.
Con idéntico propósito, la querella de la Fiscalía relata que dicha sociedad presentó en la misma fecha declaraciones extemporáneas correspondientes al Impuesto del Valor Añadido (segundo trimestre del ejercicio 2012 al cuarto trimestre del ejercicio 2014), así como al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2012/2013 y 2013/2014, sometiendo en el último caso a tributación los ingresos supuestamente obtenidos de la explotación de los derechos de imagen del denunciado a un tipo de gravamen de 25%, más beneficioso que el tipo marginal aplicable al IRPF de 51,3%.
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