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El T-Mec en su Apéndice 4-B al Capítulo cuatro establece reglas de origen nuevas y más estrictas para las mercancías automotrices
México, Canadá y la industria automotriz de América del Norte coinciden en la interpretación de las reglas del origen en el sector automotor del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), afirmó Tatiana Clouthier, secretaria de Economía.
Ese punto de vista común no es el que tiene la actual Administración de Joe Biden y, según Clouthier, no es tampoco la que en su momento se acordó con en el negociador estadounidense del T-Mec, Robert Lighhizer, extitular de la Representación Comercial de Estados Unidos (Ustr, por su sigla en inglés).
“La interpretación que se tiene o que se tuvo con el embajador Lighthizer no es lo que acordamos en términos del T-Mec”, dijo Clouthier en una conferencia de prensa en Washington.
“Hemos pedido que se haga una revisión de este tema y que la interpretación sea lo que se acordó; en ese sentido es como hemos venido caminando y es de lo que hemos venido platicando y puesto el tema en la mesa. Hemos platicado con la industria de los tres países, esa es parte de lo que queremos, que se logre entender la importancia que esto tiene para las tres naciones”, añadió.
Por ser un asunto técnico, la Secretaría de Economía difundió la siguiente explicación, que concluye hasta el final de esta nota periodística:
El T-Mec en su Apéndice 4-B al Capítulo cuatro establece reglas de origen nuevas y más estrictas para las mercancías automotrices con el fin de ser consideradas originarias y ser elegibles para un trato arancelario preferencial.
En la negociación del T-Mec, México buscó incluir flexibilidades para cumplir con los requisitos establecidos en el Apéndice Automotriz a fin de asegurar la competitividad de la industria automotriz norteamericana.
Las reglas de origen automotriz del T-Mec son más estrictas y mucho más exigentes que las establecidas en el Tlcan y cualquier otro TLC firmado en el mundo.
El resultado de la negociación es que una vez que se origina una “pieza núcleo”, dicha pieza mantiene su carácter originario para determinar el origen del vehículo en el que se incorpora.
Cuando un fabricante de vehículos ha tomado la determinación de que las partes centrales utilizadas para producir el vehículo son originarias, siguiendo cualquiera de los métodos establecidos en los párrafos ocho y nueve del Artículo tres del Apéndice de Automóviles, esas partes centrales deben considerarse como originarias de la fines del cálculo del RVC del vehículo.
Esto se establece claramente en el texto del Acuerdo y sus Reglamentos Uniformes y del entendimiento común sobre cómo funcionan las disposiciones sobre las normas de origen.
Para entender más el párrafo anterior: ver el Artículo 4.5.4 (Valor de contenido regional) del T-Mec; Artículo 3, párrafos 2, 8 y 9 (Contenido de valor regional para vehículos de pasajeros, camiones ligeros y sus partes) del Apéndice del Anexo 4-B de la T-Mec; y Secciones 14 (1) y 14 (4) de las Regulaciones Uniformes del T-Mec.
El incumplimiento de las reglas del T-Mec puede potencialmente interrumpir las operaciones de la industria automotriz norteamericana y resultará en cargas innecesarias para la industria automotriz norteamericana y en una reducción de la competitividad.
Esto también tendrá el efecto no intencional de desviar recursos de inversión limitados de áreas críticas (como Investigación y Desarrollo) para vehículos eléctricos y vehículos autónomos en la región de América del Norte.
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Moscú, que ha advertido contra este tipo de acciones, intensificó su amenaza de una respuesta nuclear a los ataques convencionales.
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