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Convención internacional reduce los impuestos a pagar por rentas generadas por intereses a un máximo de 10% del importe bruto de los intereses
El gobierno emitió una nueva norma que buscaría dinamizar el mercado de los fondos de pensiones entre México, Colombia, Chile y Perú, países miembros de la Alianza del Pacífico, al eliminar el Impuesto a la Renta en el marco de la doble tributación, a pagar por las ganancias de capital generadas entre dichos países.
Esto, además, tendría un efecto positivo en las inversiones de la bolsa de valores de Lima, ya que más fondos internacionales estarían incentivados a participar en la misma.
La norma es parte de la convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble tributación suscritos entre los estados que conforman el acuerdo marco de la Alianza del Pacífico.
De esta manera, como consecuencia de intereses, no podrán exceder del 10% del importe bruto de los mismos. la medida establece que los tributos aplicables a las ganancias obtenidas por un fondo de pensiones (AFP),
Hasta ahora, si un fondo de pensión extranjero invertía en acciones o bonos peruanos terminaba pagando un impuesto con una tasa de 29.5% por sus ganancias de capital, explica Víctor Valdez, socio del estudio Rebaza, quien recalca que esto ya no será así.
De igual manera, cualquier fondo peruano que, antes de la norma emitida hoy, hubiese invertido en otro país de la Alianza estaría sujeto a las leyes del IR de dicha nación.
El abogado señala, por otro lado, que el beneficio otorgado con relación al impuesto a pagar por intereses es difícil de aplicar en nuestra legislación pues en la mayoría de casos los intereses solo tributan con una tasa de 4.99%.“Solo en ciertos casos, cuando existe una vinculación entre quien recibe los intereses y quien los paga, o cuando hay un prestamos se aplica una tasa del 29.5%”, explica.
Las personas que reciben ingresos como consecuencia de su fondo de pensiones no pagan IR, por lo que esta decisión, en concreto, hace que los fondos puedan generar más renta en beneficio de sus afiliados, sin que ellos tengan que hacer nada distinto.
¿Cómo llegamos aquí?
En el 2017 los países de la Alianza firmaron la “Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, el cual incluía los beneficios antes mencionados para los fondos de pensiones.
“En el Perú tenemos una inafectación general para los fondos de pensiones y lo que siempre se había buscado es que ese tratamiento de extensión también llegue a fondos de pensiones extranjeros”, recalca al respecto Valdez.
Sin embargo, pese a la firma de la Convención, al no haber emitido una norma nacional al respecto, los beneficios contenidos en la misma no eran aplicables en el Perú.
Según explica Walker Villanueva, socio del estudio PPU, anteriormente, el Perú ya había firmado la “Decisión 578″, la cual establecía beneficios tributarios entre los países de la Alianza y que debería haber beneficiado a los fondos de pensiones. Sin embargo, esta Decisión contenía una frase que imposibilitaba su aplicación a estos entes.
“El artículo 2 de la Decisión señala que están dentro de su ámbito de aplicación las personas “sujetas al pago de tributos”, por lo que, al no pagar el impuesto a la renta, los fondos de pensiones no calificaban dentro del rango de la norma. Por ende, si un fondo peruano invertía en Chile, las autoridades chilenas debían retener parte de su renta por concepto del IR”, señala.
Efectos y dudas
Según Villanueva, esta convención servirá para dinamizar las inversiones recíprocas, por lo que espera que haya un mayor desenvolvimiento de los fondos extranjeros en el Perú en la compra de acciones y bonos.
Valdez opina lo mismo, pues ahora no se pagará nada en impuestos si se vende en cualquiera de las bolsas de estos países.
Recalca que el Convenio trae consigo un punto interesante, sin embargo. Según el abogado, la Sunat señaló anteriormente mediante un informe que los fondos de inversión que obtengan rentas de fuente peruana deben pagar el IR, aún si el dinero, finalmente, se destina a un fondo de pensiones.
“Sin embargo, esta convención (que exonera del pago del IR por ganancias de capital) se aplica cuando el beneficiario efectivo de la ganancia es un fondo de pensiones, por lo que habría que analizar que sucede aquí. En todo caso, debería aprobarse una homologación para los fondos de inversión también”, recalca.
Por su parte el CEO de Valoro Capital, Jorge Espada, resaltó que con esta medida los fondos de AFP de Chile, Colombia y México no pagarán impuestos por sus inversiones en el mercado bursátil peruano, y que ese tratamiento será recíproco para las AFP locales que inviertan en esas tres plazas, una vez que esos países autoricen la exoneración respectiva.
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