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Chancay atenderá las 24 horas los 365 días, mientras que Callao no lo puede hacer debido a factores como el personal
El puerto de Chancay finalmente se inauguró. En este contexto, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) dio a conocer la situación en que se encuentra el litigio planteado por su operador Cosco Shipping Ports contra ese organismo regulador, y las implicancias del estudio para determinar si se debe regular las tarifas por sus servicios, el mismo que, reconoce, podría incidir también en la regulación al puerto del Callao.
Vale recordar que Ositrán había contado a este diario que el 21 de octubre último fue notificado por un juzgado de Chancay por una demanda de amparo que planteó la empresa, con el fin de evitar que sea supervisada por el ente regulador.
El argumento de la compañía es que -de realizarse tal supervisión-, Ositrán estaría vulnerando sus derechos y confiscando su propiedad, y que no puede ejercer tal competencia en este caso, al ser esa nueva infraestructura un puerto privado.
Sin embargo, Ositrán ya ha replicado que, si bien se trata de un puerto privado, al brindar un servicio público, Cosco Shipping Ports se constituye en un administrador portuario, por lo cual, y al amparo de la legislación vigente, no le cabe dudas de que debe ser supervisado por ese organismo.
La presidenta de Ositrán, Verónica Zambrano, informó a Gestión sobre la situación de esa controversia, y señaló en primer lugar que ya dieron respuesta a los argumentos que presentó dicha firma.
Explicó que, en esa respuesta, hay aspectos en los cuales el regulador coincide con la empresa, como que no va a regular sus operaciones en la medida que exista competencia declarada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), y que se tiene que respetar su derecho a la exclusividad (para operar el puerto).
Ello, porque, además -anotó Zambrano- hay una ley (que aprobó el Congreso que le reconoce esa exclusividad) y que es posterior a la resolución de la Autoridad Portuaria Nacional (que le permite operar dicho terminal).
“En lo que no coincidimos es que ellos no quieran ser supervisados por el regulador respecto de sus obligaciones con los usuarios en general porque ellos operan un puerto de infraestructura privada pero que es de uso público, lo cual se cuidan de no decir”, afirmó la presidenta del regulador.
El hecho de que (el nuevo puerto) sea de uso público significa que son abiertos a que cualquier persona que quiera mover su carga utilice ese puerto, “entonces tienen que haber algunas condiciones mínimas de respeto a los acuerdos que entre ellos tomen”, insistió.
Zambrano remarcó que el ente que preside siempre va a vigilar que se cumpla con esas obligaciones y además otras adicionales que marca la ley como es por ejemplo contar con un reglamento de reclamos, que (los usuarios) no sean discriminados, etcétera.
Ahora que el regulador dio sus argumentos, su titular mencionó que el siguiente paso es acudir a la audiencia que ha convocado el juzgado que ve este caso, para el 22 del presente mes, después de lo cual esa instancia judicial dará su fallo.
Sin embargo, advirtió que, si el juzgado falla a favor de lo que la empresa solicita, ese organismo tendría que apelar a la Corte Superior para obtener un fallo distinto, al Tribunal Constitucional, o a la instancia que corresponda “porque estamos pidiendo que se cumpla la ley”.
Zambrano también indicó que, si el Indecopi determina que existe competencia entre los puertos de Chancay y el Callao, no solo correspondería que Ositrán no regule las tarifas por los servicios del primero, sino que tendría que desregularse las del segundo.
Vale recordar que Ositrán determina las tarifas por los diversos servicios que se prestan, por un lado en el Terminal Norte Multipropósito del Callao (a cargo de APM Terminal), y por otro lado en el Muelle Sur, (operado por DPW) cada cinco años.
En el caso de Chancay, la funcionaria puntualizó que, de corroborarse tal competencia, el regulador solamente supervisaría que los precios que Cosco Shipping anuncie que va a cobrar, sea los que efectivamente se apliquen a los usuarios.
En cuanto al Callao, detalló que, si Indecopi decreta que hay competencia, Ositrán tendría que hacer un estudio para poder identificar si es que pueden desregular los servicios que prestan los concesionarios que operan el puerto chalaco.
“No podría (como Ositrán) tener a Chancay sin regulación y al Callao -que supuestamente está compitiendo- con regulación, tendríamos que hacer un estudio para desregular lo más pronto posible al Callao”, reiteró.
En cualquier caso, Zambrano dijo tener información de que la Autoridad Portuaria Nacional, APN, ya está culminando el estudio que se le encargó para establecer si existe tal competencia, el mismo que sería empleado por Indecopi para que determine oficialmente si efectivamente ocurre dicha condición de mercado.
Al respecto, Gestión supo que, una vez concluido el foro Apec que se realiza en Lima, es decir esta semana, la APN tendría ya los resultados del estudio que se le encargó para determinar si existe o no la referida competencia entre los puertos antes mencionados.
Fuentes del sector explicaron que ese estudio, a solicitud de Ositrán, lo recibió la APN hace cerca de tres meses atrás, y encargó su realización a una compañía consultora privada, y que ya está por evacuar su informe.
Alberto Ego Aguirre, presidente de la Comisión de Asuntos Marítimos, Portuarios y Aduaneros de la Cámara de Comercio de Lima, CCL, recordó que Chancay tiene una velocidad de atención a la carga a razón de 50 contenedores por hora por grúa (operados automáticamente), mientras en el Callao el promedio es de 30 contenedores por hora por grúa.
Además, Chancay atenderá las 24 horas los 365 días, mientras que Callao no lo puede hacer debido a factores como la demora por la rotación del personal de estibadores.
En tal sentido, refirió que la mejor alternativa para que el puerto del Callao pueda competir con su par de Chancay, sería que se desregule sus tarifas, de forma que tenga la libertad de acción para ajustar sus precios en forma rápida, sin tener que esperar los plazos que toma la regulación estatal.
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