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Sede principal de ISA.
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Quién ganó, quién perdió y lo que vendrá en las lecturas tras el fallo entre ISA y Chile

miércoles, 18 de diciembre de 2024

Sede principal de ISA.

Foto: Colprensa
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Según el fallo preliminar, el Estado chileno debe restituir a ISA, la empresas colombiana, por más de US$21,5 millones

Diario Financiero - Santiago

En un fallo de más de 400 páginas se zanjó el conflicto que en 2021 inició Interchile, filial de la colombiana ISA, contra el Estado de Chile en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) por los retrasos en la entrada en operación de la megalínea Cardones-Polpaico.

El Tribunal resolvió que el Estado chileno debe restituir US$21,5 millones a ISA y concluyó que hubo algunas violaciones al Acuerdo de Libre Comercio Chile-Colombia por parte de Chile. Pero no estableció un único ganador, dejando varias lecturas posibles.

Uno de los aspectos que saltan en el análisis es que el laudo no fue unánime, ya que tuvo una disidencia parcial del árbitro Luis González García, quien fue designado por la demandada. Pero también llamó la atención el hecho de que, pese a ser condenado el Estado, se ordenó a los demandantes a pagar 80% de sus costas a Chile.

El lunes, al conocerse el resultado, desde Cancillería valoraron que el Ciadi acogió gran parte de los argumentos de Chile al ordenar pagar solo US$16 millones de los US$235 millones solicitados por los demandantes (no están considerados los intereses), es decir, cerca de 6% de lo reclamado. Este martes no hubo declaraciones adicionales aunque se leería internamente en el Estado de forma positiva lo resuelto, ya que sólo se apuntó a la falta de auxilio de la fuerza pública por los conflictos en la zona de La Dormida.

ISA, en tanto, reiteró este martes lo informado al regulador colombiano, aunque dijo esperar “que la dificultad de avanzar en proyectos de inversión debido a la tramitación de permisos y su impacto en el crecimiento económico del país -ya reconocida por todos los actores y el propio Estado- sea abordada por los proyectos de ley actualmente en tramitación en el Congreso, estableciendo plazos y objetivos claros que permitan agilizar los procesos”.

Para los expertos, hay dos fórmulas para analizar la decisión. Desde el punto de vista del Estado, se puede leer como un triunfo porque se le obliga a pagar un monto bastante menor a lo solicitado. Y, desde la vereda del inversionista, pese a que no logró su cometido totalmente en lo económico, finalmente consiguió que Chile fuese condenado.

A la espera de conocer el detalle del laudo, de forma preliminar, Felipe de Marinis, director de la oficina Pellegrini & Rencoret, comentó que formalmente el resultado es que el Estado fue condenado, pero se ordena indemnizar un monto bastante menor al que demandó el inversionista. “Ahí habrá que ver el texto del fallo para saber qué daño fue el que se dio o cómo se hicieron los cálculos”, advirtió.

Agregó que “esta es la segunda vez que se condena a Chile a un pago de indemnización (la primera fue el caso MTD) y más allá de que el monto concedido es menor a lo demandado, de todas formas se determinó que el Estado había incumplido sus obligaciones bajo el tratado internacional respectivo, y eso no es una buena señal”. Y agrega que, preliminarmente “pareciera que este caso debiera haberse solucionado antes mediante negociación, ya que el Estado habría evitado una sentencia desfavorable y el inversionista se habría ahorrado tiempo y dinero para obtener una compensación, al menos en parte, respecto de lo que estaba reclamando".

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