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La empresa incurrió en métodos comerciales agresivos al enviar sin previo consentimiento comunicaciones a los consumidores
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó la responsabilidad de Cencosud Retail Perú S.A. por haber incurrido en métodos comerciales agresivos al enviar comunicaciones a los consumidores a fin de promover sus productos y servicios, sin contar con su previo consentimiento. Ante ello, la SPC decidió imponer una multa de 447.36 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 1′968,384.
Según se explicó, la SPC confirmó el pronunciamiento emitido en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) al hallar responsable a Cencosud por infringir el literal e) del artículo 58°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al derecho de protección que tienen todos los consumidores ante métodos comerciales agresivos.
De acuerdo con la investigación se verificó que la empresa Cencosud no recabó el consentimiento previo del 46,4% de consumidores que estuvieron incluidos en la muestra recogida.
Esta muestra estuvo compuesta por 500 personas que recibieron comunicaciones entre el 07 de setiembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019. Cabe precisar que dicho porcentaje se aplicó al total de comunicaciones cursadas por dicha empresa durante el período investigado que ascendía a 69,658 239 (cantidad considerada como universo).
La Sala ordenó a Cencosud que, de inmediato, cumpla con abstenerse de remitir comunicaciones publicitarias a los consumidores que no brindaron su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco. Como medidas correctivas, se exigió al proveedor cumplir en un plazo máximo de quince días hábiles desde el día siguiente de notificada, lo siguiente:
Implementar, como parte de su protocolo de contacto, las medidas que sean necesarias para garantizar que se requiera el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del consumidor que contacten directamente.
Solicitar de manera expresa a las empresas y/o personas naturales con las que tercerizan los servicios de llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto a celular o de correos electrónicos masivos, que incluyan como parte de su protocolo de contacto, las medidas que sean necesarias para garantizar que se requiera el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del consumidor que es contactado en representación de su empresa.
Finalmente, se dispuso que Cencosud acredite ante la CC3, en su calidad de primera instancia, el efectivo cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el vencimiento del plazo otorgado para ello.
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