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Matías Videla ya había presentado un recurso de reposición ante la Comisión para el Mercado Financiero para que la decisión fuese revertida
“Rechazar en todas sus partes la reposición interpuesta”. El Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero -con el voto de su presidenta Solange Berstein y los comisionados Bernardita Piedrabuena y Beltrán De Ramón- mantuvo la sanción por uso de información privilegiada al exgerente general de Cencosud, Matías Videla, y ratificó la multa de US$590.000 millones.
Los abogados del ex máximo ejecutivo de la matriz de los supermercados Jumbo, que renunció tras destaparse este caso, habían presentado un recurso de reposición ante el regulador chileno para intentar revertir la sanción. Ahora, su defensa puede interponer un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La resolución fue acordada con el voto en contra de los comisionados Augusto Iglesias y Catherine Tornel, quienes estuvieron por acoger parcialmente la reposición única y exclusivamente en cuanto a que Videla infringió el deber de abstención.
Según la resolución, los comisionados disidentes concordaron con el voto de mayoría en cuanto a que el recurrente estuvo en posesión de información privilegiada.
Para el regulador, Videla infringió la prohibición de adquirir acciones de Cencosud mientras ésta negociaba la compra de la firma brasilera Torre, lo que finalmente no se concretó.
Precisamente, los comisionados disidentes concluyeron que, en consideración a que la operación de adquisición de Torre no tendría una materialidad significativa en los resultados de Cencosud y que al momento de la compra de acciones aparecía que este negocio no iba a concretarse, la decisión de inversión de Videla no podía encontrar como fundamento, la información privilegiada que motiva esta instancia administrativa.
“A su vez, la oportunidad en que se materializó la compra de acciones fue en aquella época en que Cencosud adquirió los supermercados Giga de Sao Paulo y Fresh Market de Estados Unidos, operaciones ya conocidas por el mercado, pudiendo entonces existir otras motivaciones para la decisión de compra de acciones de Cencosud, distinta a la potencial operación de adquisición de Torre”, señalaron los comisionados disidentes.
Añadieron que, el hecho que Videla haya adquirido directamente las acciones, y no por otras personas o entidades, así como haber informado la compra es también una circunstancia a ponderar al momento de decidir si existió o no la intención de aprovecharse de la información privilegiada.
Adicionalmente, la Comisionada Tornel consideró que el ex ejecutivo de Cencosud mantuvo su posición en Cencosud hasta un año después, “por lo que no es posible vincular, en este caso en particular, la información privilegiada como motivo de la operación reprochada en este procedimiento sancionatorio”.
En caso que Videla decida recurrir a la Corte de Apelaciones (dentro de 10 días hábiles desde la fecha de notificación), ésta deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del reclamo de ilegalidad, y en caso de declararlo admisible, dará traslado de éste por seis días a la CMF. Luego, dictará sentencia en un plazo de 15 días.
Si el fallo del tribunal de alzada rechaza el reclamo de ilegalidad, el interesado puede presentar un recurso de apelación ante la Corte Suprema durante 10 días hábiles siguientes a su notificación. El máximo tribunal del país podrá dejar la sanción sin efecto, confirmarla o modificarla.
En los descargos presentados por los abogados ante la formulación de cargos de la CMF, se afirmó que “Videla no compró las acciones Cencosud estando en posesión de información privilegiada y, menos, que se aprovechó de dicha información, toda vez que la compra de Torre nunca vio la luz”.
¿Por qué el denunciado compró el paquete de acciones Cencosud el 13 de mayo de 2022?, planteó la defensa del ejecutivo, a lo que se contestó: “Las acciones de Cencosud estaban subvaloradas; así lo pensaba Matías Videla, así lo indicaban innumerables informes de los analistas de la acción Cencosud y así lo demostró el comportamiento del precio en los meses siguientes la que, sin perjuicio de no haberse materializado la compra de Torre, se ajustó al valor objetivo”.
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