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Si bien no se trata del texto definitivo, ya que Arab señaló que todo lo propuesto es debatible, recalcó que a su juicio se acoge lo conversado con los legisladores
Las normas de la relación entre las aplicaciones móviles y sus colaboradores va tomando forma. Ayer ante la comisión de Trabajo del Senado, el subsecretario de la materia, Fernando Arab, presentó un nuevo paquete de indicaciones al proyecto que busca dar garantías a las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales.
Como primer punto, las indicaciones presentadas contemplan que pueden existir alternativamente vínculos de dependencia e independencia entre las aplicaciones y los colaboradores, algo que no había sido planteado por el Ejecutivo previamente.
Y si bien no se trata del texto definitivo, ya que Arab señaló que todo lo propuesto es debatible, recalcó que a su juicio se acoge lo conversado con los legisladores de la comisión.
Trabajadores dependientes: las bases para sus contratos
Hasta hace unas semanas, el Gobierno declinaba reconocer la existencia de un vínculo laboral de dependencia entre las aplicaciones y sus colaboradores. Sin embargo, las nuevas indicaciones del Gobierno sí contemplan esta alternativa, aunque dicho pacto -en caso de dudas- debe ser ratificado por un tribunal laboral.
Así, la propuesta plantea un detallado listado de las características que debiese consignar el contrato de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes. Por ejemplo, los contratos de los trabajadores dependientes deberán contemplar la determinación de la naturaleza de los servicios y los términos y condiciones bajo los cuales deben prestarse, lo que deberá incluir, entre otros, el tratamiento de los datos personales del trabajador y el impacto que tienen las calificaciones que le asignen los usuarios.
El Gobierno también propone que los contratos incluyan la designación de un canal oficial donde el trabajador pueda presentar sus objeciones, reclamos o requerimientos respecto de los pagos, el registro de sus labores, la asignación de las mismas y la evaluación que los clientes realizan acerca de su labor, entre otras.
Los derechos de los independientes y sus alcances
En caso de que no exista vínculo laboral, Arab señaló que se deberá consignar un contrato de prestación de servicios entre la aplicación y el colaborador. Dicho contrato, según el subsecretario, “deberá constar por escrito e indicar, en un lenguaje claro, sencillo y en idioma castellano” sus características y alcances.
Así, como primer eje, el Ejecutivo explicó que se deben con signar claramente los términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios del trabajador de plataformas digitales independiente y de los demás incentivos que se apliquen, expresando su valor en pesos chilenos y detallando todas las variables que se considerarán para su determinación.
Pero no es lo único: también se deben consignar los tiempos máximos de conexión continua y la obligación de desconexión por parte de la empresa de plataforma digital de servicios.
En esa línea, las compañías también tendrán que transparentar las causales de terminación del contrato, la forma de comunicación, los plazos y mecanismos dispuestos en la plataforma digital para reclamar este término, entre otras.
Cambios regulan la desconexión de las labores
Las indicaciones con templan el derecho a desconexión tanto para los trabajadores dependientes como independientes. En el caso de los dependientes sujetos a jornada, la indicación propone que el trabajador podrá pactar libremente su horario de conexión y distribuir su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando el límite máximo de la jornada semanal.
En el caso de los trabajadores independientes, una de las indicaciones dice que la empresa de plata forma digital de servicios deberá resguardar el cumplimiento de un tiempo de desconexión mínimo, para lo cual deberá impedir toda conexión a la plataforma digital superior a doce horas continuas o discontinuas dentro de un período de veinticuatro horas.
Se aborda la capacitación y el seguro por daños
Respecto a la capacitación, se propone que las plataformas deberán proporcionar a los trabajadores una capacitación adecuada y oportuna, que considere los criterios de seguridad y salud definidos por la autoridad competente para la actividad que se realiza.
“Un casco de protección, rodilleras y coderas para el trabajador de plataformas digitales que utilice una bicicleta o motocicleta para prestar sus servicios, los que deberán cumplir con las certificaciones y normativa vigente, conforme a la Ley de Tránsito”, dice el texto.
La propuesta también contempla un seguro de daños que asegure los bienes personales que utiliza el trabajador de plataformas digitales en la prestación del servicio, con una cobertura mínima anual de 50 Unidades de Fomento.
Organización sindical y derechos colectivos
Las indicaciones proponen que los trabajadores de plataformas digitales de servicios tengan el derecho a constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes.
“Las organizaciones sindicales que afilien a trabajadores dependientes y/o independientes de plataformas digitales podrán negociar conforme a lo dispuesto en el artículo 314 con las empresas de plataformas digitales”, dice la indicación presentada por el Ejecutivo.
En caso de que el proyecto de convenio colectivo se presente a dos o más empresas y cada una de éstas acceda a negociar, cada empresa deberá decidir si negocia en forma conjunta o separada, y comunicará su decisión a la comisión negociadora sindical en su respuesta al proyecto de convenio colectivo.
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