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El impuesto "solidario" a las grandes fortunas de más de US$3 millones quedó definido finalmente estas semanas en las enmiendas registradas por Psoe
El Pleno del Senado ha aprobado ya definitivamente la proposición de ley para introducir nuevos gravámenes temporales a empresas energéticas y banca, en la que Psoe y Unidas Podemos añadieron vía enmienda en el Congreso el impuesto a las grandes fortunas. Las nuevas figuras, en especial esta última, afectará a los activos del ejercicio 2022.
El Senado ha aprobado el impuesto pese a las dudas y críticas que suscita su devengo se produzca ya el 31 de diciembre. Los fiscalistas alertan del cambio en las reglas de juego y el escaso margen de maniobra de los plazos.
Además, el Tribunal Supremo estudia, en pleno debate por este asunto, si es legal exigir impuestos el mismo año que se aprueban.
El Supremo ha admitido a trámite, tal y como adelantó Expansión, un recurso de casación para estudiar si -como ocurre con los nuevos impuestos a las fortunas, banca y energéticas- Hacienda puede exigir en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora un tributo cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día de ese ejercicio.
"Hay que determinar si vulnera el principio de irretroactividad exigir en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora un tributo cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo", apunta el auto del Tribunal Supremo.
"Estas cuestiones presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia ya que pueden afectar a un gran número de situaciones, lo que hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que las esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho", señala el magistrado del Supremo Isaac Merino, ponente del auto.
Así queda el impuesto
El impuesto "solidario" a las grandes fortunas de más de US$3 millones quedó definido finalmente estas semanas en las enmiendas registradas por Psoe y Unidas Podemos. Sin embargo, las enmiendas introducen un mínimo exento de US$742.171 que eleva hasta los US$3,9 millones el umbral de patrimonio exigible para tributar por el impuesto.
Por lo demás, el gravamen, como estaba previsto, supondrá aplicar un tipo del 1,7% a los patrimonios de 3 a 5 millones; 2,1% desde los 5 a los 10 millones; y 3,5% para las fortunas que superen los US$10,6 millones de euros. La medida afectará al patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2022 y se plantea como temporal para este y el próximo ejercicio, liquidándose los dos siguientes, a fin de recaudar hasta US$1.590 millones anuales, si bien de esta cifra habrá que deducir lo abonado por Patrimonio en las regiones que no lo bonifican.
El texto deja claro que la base del impuesto es la misma que en Patrimonio, mantiene las deducciones vigentes para empresa familiar y, de hecho, conserva el mínimo exento de US$742.171 del tributo. A partir de ahí establece un tipo del 0% hasta los US$3,18 millones. Por tanto, el mínimo de facto para tributar será de 3,7 millones.
La enmienda detalla que la suma de Irpf, Patrimonio y el tributo solidario no podrá superar el 60% de Renta, si bien en caso de hacerlo la cuota del nuevo impuesto solo se reducirá en un máximo del 80%. Finalmente, el texto deja abierto a concertación la aplicación del impuesto en los territorios forales de País Vasco y Navarra.
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