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El alto tribunal ratificó una sentencia que había sido emitida en 2022 basada en habeas corpus a favor del exmandatario
La sentencia del Tribunal Constitucional publicada este martes, dispone que de conformidad con el artículo 27 de numero Código Procesal Penal, ordena al INPE y al director penal de Barbadillo que se disponga la inmediata libertad de Alberto Fujimori.
De esta manera, declara fundada la reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo de 2022 recaída en el presente proceso.
Como se recuerda, hace una semana un oficio del Tribunal Constitucional dio cuenta de su decisión final e inapelable de declarar como improcedente la aclaración solicitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), después de la revisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al caso que se le sigue a Alberto Fujimori.
En conclusión, el tribunal ratificó su sentencia que emitió el 2022 en la que declaró fundado un habeas corpus a favor de Fujimori y restableció los efectos del “indulto humanitario”, que dispuso el 2017 el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski y que fuera revocado por la Corte Suprema.
No obstante quedaban las dudas si es que debe aplicarse o no la sentencia del TC, pues aún existe la resolución de Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordenó que el Perú debía abstenerse de implementar la sentencia del TC, hecho por el cual no se aplicó el indulto hasta el día de hoy.
Francisco Morales, presidente del Tribunal Constitucional sostuvo que la resolución despeja el camino para que se cumpla la sentencia que establece la inmediata libertad de Alberto Fujimori. “Las sentencias del TC deben acatarse, cumplirse y tienen prevalencia sobre otros fallos”, subrayó el magistrado.
Al ser consultado sobre si los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se sobreponen al TC, dijo que “la sentencias de TC deben acatarse y cumplirse, así como las de la Corte Suprema, pero en este caso, la que tiene prevalencia es la del TC”.
“Las decisiones de la Corte (IDH), su jurisprudencia, nosotros las valoramos mucho, pero en este caso nosotros no nos hemos pronunciado sobre ese punto y, en todo caso, puede haber un debate sobre el alcance o no de esa decisión. Depende ya de las autoridades penitenciarias de proceder con la excarcelación”, agregó el titular del TC.
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