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HACIENDA

Tribunal de España condena a líderes catalanes a penas de entre nueve y 13 años

lunes, 14 de octubre de 2019
Foto: Oriol Junqueras, exvicepresident de la Generalitat de Cataluña Bloomberg

Condenas responden a sedición y malversación por su papel en el referéndum soberanista ilegal de 2017

Expansión - Madrid

El Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad a 13 años de cárcel a Oriol Junqueras y a penas de hasta 12 años a Carme Forcadell, a los 'Jordis' y a cinco exconsellers por sedición y malversación por su papel en el referéndum soberanista ilegal de 2017 y la posterior declaración unilateral de independencia. Además, ha absuelto de malversación a los tres acusados en libertad, que no irán a prisión.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia del procés firmada y dada a conocer a primera hora de la mañana, ha condenado a 13 años de cárcel por sedición y malversación al exvicepresident de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras mientras que no todos su exconsejeros han sido penados por este último delito, del que se ha absuelto a Josep Rull y Joaquim Forn por los hechos ocurridos durante el otoño de 2017 en Cataluña. Los tres exconsejeros que siguieron el juicio en libertad sólo han sido condenados por desobediencia a 10 meses de multa.

Las penas impuestas son: 13 años de prisión para Junqueras y 13 años de inhabilitación absoluta; 12 años (prisión e inhabilitación) para los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa por "delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía"; Joaquim Forn y Josep Rull son condenados a 10 años y medio de cárcel por sedición y por el mismo delito se condena a Carme Forcadell a 11 años y medio de cárcel. Los líderes sociales Jordi Sánchez (ANC) y Jordi Cuixart (Ómnium Cultural) son condenados a 9 años de cárcel.

Las condenas a los líderes del "procés" suman 99 años de cárcel.

Rebelión
El tribunal, por tanto, desoye las peticiones de la Fiscalía que a lo largo de todo el procedimiento entendió que los líderes del procés cometieron un delito de rebelión. "La Sala da por probada la existencia de violencia. Pero no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión", informa el alto tribunal.

También explica que "todos los acusados ahora objeto de enjuiciamiento eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña".

El tribunal que preside Manuel Marchena cree que los hechos ocurridos en Cataluña en el otoño de 2017 fueron insuficientes para "imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución en el territorio catalán".

En contra del criterio de los acusados, la Sala sí da por probada la existencia de "indiscutibles episodios de violencia" pero precisa que no los suficientes para poder condenar por rebelión ya que "la conjura" fue "abortada con la mera exhibición" de unas páginas del BOE que publicaban la aplicación del 155 en Cataluña.

"Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación", explica.

También indica que "los acusados sabían que un referéndum sin la más mínima garantía de legitimidad y transparencia para la contabilización de su resultado, nunca sería homologado por observadores internacionales verdaderamente imparciales".

Asimsmo, deja claro que "desobediencia civil" que han defendido y alentado los condenados es un "planteamiento absolutista" para "derrotar al que no piensa igual y con el que se pretende situar como "ciudadanos de segunda" a los que están del lado de la ley.

El tribunal ha absuelto por unanimidad del delito de malversación a los tres únicos exconsellers que estaban en libertad, Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borrás, con lo que no entrarán en prisión, aunque les ha condenado a cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial

Soberanía
La sentencia explica que "la construcción de una república independiente exige la alteración forzada del sujeto de la soberanía, es decir, la anticipada mutilación del sujeto originario del poder constituyente, que expresa la base sociológica de cualquier Estado civilizado. El 'derecho a decidir' solo puede construirse entonces a partir de un permanente desafío político que, valiéndose de vías de hecho, ataca una y otra vez la esencia del pacto constitucional y, con él, de la convivencia democrática".

Sedición
El tribunal asume que lo pasado el 1 de octubre de 2017 no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana, por lo que asume la acusación de sedición. "Si hubiese sido eso no habría reacción penal. Fue un levantamiento tumultuario alentado por los acusados entre muchas otras personas para convertir en papel mojado -con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Nada habría que reprochar si la actuación se hubiese concretado en concentraciones masivas, protestas multitudinarias, manifestaciones con lemas duros y combativos".

Y añade: "Lo que no puede tolerar nuestra Constitución ni la Ley Fundamental de ningún Estado democrático, es supeditar una de las más elementales exigencias del Estado de derecho, esto es, el acatamiento de la decisión de un Tribunal -que no adhesión ni aplauso, ni inmunidad ante la crítica- a la voluntad de una, diez, mil, miles o millones de personas".

El delito de sedición se aplica a nueve de los doce acusados (los que están prisión preventiva).

El Supremo atribuye a Carme Forcadell un papel "decisivo" en el proceso independentista desde su "privilegiada posición" como presidenta del Parlamento catalán, al amparar desde esta posición la creación de una "legalidad paralela carente de validez" con las leyes de desconexión --ley de transitoriedad y ley de referéndum--.

Malversación
Los magistrados consideran que no ha quedado acreditado que Borrás, Forn, Rull, Vila y Mundó hubieran puesto la estructura de los departamentos que dirigían al servicio de gastos concretos justificados para la celebración del referéndum ilegal. Alguno de ellos "dieron órdenes específicas para la no aplicación de partidas presupuestarias a la consulta prevista para el día 1 de octubre", asegura.

"Y esta es la diferencia respecto de los otros miembros del Govern que sí van a ser condenados por este delito, ya que no se limitaron a una exteriorización compartida de su voluntad de sustraerse al control financiero propio de las sociedades democráticas, sino que ejecutaron actos concretos de dispendio económico que no era otra cosa que la genuina expresión de su deslealtad", concreta la sentencia.

Considera que hubo malversación de caudales público. La sentencia explica que se produjo un uso de fondos de la Generalitat "ajenos a cualquier fin público lícito y se ordenaron careciendo de cobertura presupuestaria". Detalla, por tanto, que fueron canalizados a través de la estructura del los departamentos de Vicepresidencia y Economía, Presidencia, Exteriores, Trabajo, Salud y Cultura.

El Supremo da por probado que la cantidad malversada en el procés "supera ampliamente" los 250.000 euros. "La disposición de fondos públicos que damos por acreditada supera ampliamente la cantidad de 250.000 euros. Y fue ejecutada por quienes tenían la condición de autoridad", indica.

Mossos
La sentencia concluye que el exconseller de Interior Joaquim Forn -condenado a diez años y medio de cárcel por sedición- logró imponer su voluntad de que se simulara por parte de los Mossos el cumplimiento de las resoluciones judiciales que ordenaban impedir el 1-O, con el "decidido propósito" de que no fueran efectivas.

Para el tribunal, Forn aceptó los criterios que expuso el mayor Josep Lluís Trapero -pendiente de juicio por rebelión en la Audiencia Nacional-, fijando la prioridad de preservar la "convivencia", para disimular "siquiera de forma inverosímil, su verdadero propósito de que la actuación de los Mossos no constituyera un riesgo para el objetivo delictivo de los coacusados".

"Se aparentó así que la ponderación bajo el principio de proporcionalidad obligaba a no utilizar la fuerza para cumplir la decisión judicial (de impedir el referéndum) sino de manera absolutamente exclusiva para defensa ante agresiones previas 'de los ciudadanos a los policías'", apunta el fallo.

Por el contrario, los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que se desplegaron sobre el terreno "se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista" ante la "actitud tácticamente predispuesta" de los concentrados en los puntos de votación, en unos enfrentamientos que se saldaron con varios lesionados.

Tercer grado
Además, la sala ha rechazado aplicar a los líderes separatistas el artículo 36.2 del Código Penal para que los penados no accedan al tercer grado penitenciario hasta que hayan cumplido la mitad de su condena en prisión.

Según el auto, el procés comienza su relato de hechos probados a partir de septiembre de 2017 cuando el Parlament aprobó las conocidas 'leyes de desconexión' de Cataluña con el Estado español.

Fugados
Sobre los fugados, recuerda la sentencia que algunos de los responsables de esa "conjura" emprendieron "repentina huida". Los que se quedaron -bien por decisión personal o bien por las medidas de prisión acordadas- "desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido".

Los magistrados del Tribunal Supremo que han juzgado el procés (Manuel Marchena, Antonio del Moral, Luciano Varela, Andrés Palomo, Andrés Martínez Arrieta, Ana Ferrer y Juan Ramón Berdugo) han firmado a primera la resolución.

Manuel Marchena, además, ha remitido un oficio a su homólogo en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea informándole de que la cuestión prejudicial que se ve este mismo lunes en dicho órgano sobre el alcance de la inmunidad europarlamentaria del exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras sigue teniendo "interés y vigencia" para el alto tribunal español.

Y, ¿ahora?
Esta sentencia del Tribunal Supremo, aparte de unánime, es firme, aunque las defensas de los condenados habían anunciado que agotarán las vías posibles para revisar la decisión. Se trata de un recurso de amparo al Constitucional y una impugnación al Tribunal de Luxemburgo.

Por su parte, presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, en una comparecencia en el Palacio de la Moncloa ha señalado: "Nadie está por encima de la ley y todos estamos obligados a su cumplimiento. Nadie es juzgado por sus ideas".

"El Estatuto de Cataluña fue quebrandado unilateramente por el independentisto". Y ha añadido: "Cataluña tiene que dialogar con Cataluña".

Además, el president de la Generalitat, Quim Torra, ha explicado que pedirá comparecer en el Parlament para hacer un debate monográfico sobre la sentencia del Supremo, en una fecha aún por concretar. También que solicitará una reunión urgente con el Rey y el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, para abordar la "crisis" que abre tras el fallo. Mañana también presidirá un encuentro con todos sus consejeros, para tratar este tema.

Por otro lado, la Junta Electoral Central ha confirmado que los seis candidatos de ERC y Junts condenados no podrán figurar en las listas electorales para los comicios del 10 de noviembre.

Así lo ha resuelto el presidente de la JEC, el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero, ante una consulta planteada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona que este lunes tiene que proclamar las candidaturas.

Las modificaciones se podrán ver este martes cuando el Boletín Oficial del Estado publique las listas al Congreso y al Senado una vez proclamadas. A partir de ahí cabe la posibilidad de presentar recurso por la vía de lo contencioso administrativo en los dos días siguientes y la decisión "inapelable" de los tribunales deberá llegar antes del 19 de octubre. Los afectados podrían reclamar después en el Tribunal Constitucional, que en todo caso deberá sentenciar antes de comience la campaña electoral.

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