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La consulta señala siete áreas de posible mejora y determinará si se debe proponer una ley que dé mayores derechos a los trabajadores
La Comisión Europea inició el miércoles una consulta pública para determinar si debe proponer una ley que otorgue a los trabajadores de la llamada ‘gig economy’ o economía colaborativa mayores derechos como contratistas o empleados o permitiéndoles negociar como grupo.
La medida llega en un momento en el que la pandemia de covid-19 ha impulsado las plataformas digitales, con empresas de reparto de comida que recurren a más personal para hacer frente a un aumento del negocio y limpiadores que se enfrentan a riesgos de salud y seguridad, y a una protección social limitada.
En el último año, diversos tribunales y organismos reguladores han actuado para impulsar los derechos de los trabajadores de este tipo de actividades y plataformas.
El Tribunal Supremo de Reino Unido dictaminó la semana pasada que los conductores de la plataforma tecnológica Uber son sujetos de derechos laborales tales como el salario mínimo, mientras que el Tribunal Supremo de España determinó en septiembre del año pasado que los repartidores de la aplicación de domicilios de comida Glovo, con sede en Barcelona, son empleados, no autónomos.
La Comisión Europea dijo que quiere conocer cuál es la opinión de sindicatos y grupos de empresarios sobre este tema durante una consulta de seis semanas. Una consulta posterior estudiará el contenido de una posible ley para finales de año, a menos que los sindicatos y los empresarios decidan negociar ellos mismos la cuestión.
“Las plataformas pueden ayudar a la gente a encontrar nuevos empleos y a explorar nuevas ideas de negocio. Al mismo tiempo, debemos asegurarnos de que nuestros valores europeos están bien integrados en la economía digital”, dijo en un comunicado la responsable digital de la Comisión, Margrethe Vestager.
“Tenemos que asegurarnos de que estas nuevas formas de trabajo sigan siendo sostenibles y justas”, añadió.
La consulta señala siete áreas de posible mejora: el estatus laboral de los trabajadores ‘gig’, sus condiciones de trabajo, el acceso a la protección social, el acceso a la representación y la negociación colectiva, los aspectos transfronterizos, el uso de la gestión algorítmica por parte de las empresas y la formación y las oportunidades profesionales.
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