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Por infracción del reglamento se impuso a LOT el pago de una compensación por importe de 600 euros a cada pasajero afectado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba dejar claro en un fallo que, si bien el reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos no obliga a un organismo nacional responsable de su cumplimiento a adoptar medidas coercitivas a raíz de reclamaciones individuales presentadas por pasajeros aéreos, no prohíbe a los Estados miembros encomendar dicha competencia a ese organismo.
Esta decisión la realiza después de una reclamación planteada por unos pasajeros que sufrieron un retraso de más de tres horas de su vuelo con salida desde Nueva York y con destino a Budapest y que pidieron al organismo húngaro responsable del cumplimiento del reglamento que impusiera solicitara una compensación a la compañía aérea polaca LOT.
Sin embargo, al considerar que el organismo en cuestión carecía de competencia para imponer el pago de dicha compensación, por estar únicamente facultados para ello los órganos jurisdiccionales nacionales, LOT impugnó la resolución de ese organismo ante el Tribunal General de su país que, posteriormente, planteó la cuestión prejudicial al TJUE sobre la interpretación del reglamento sobre pasajeros aéreos y la capacidad punitiva de los organismos responsables del cumplimiento de dicha normativa.
En este asunto, además de indicar que, efectivamente, estos organismos pueden imponer sanciones a las aerolíneas frente a reclamaciones de clientes, la corte europea puntualiza que los importes a tanto alzado fijados en el reglamento constituyen una compensación estandarizada e inmediata que sólo tiene por objeto compensar perjuicios prácticamente idénticos para todos los pasajeros afectados. De ello resulta que tanto los pasajeros y los transportistas como los citados organismos pueden identificar fácilmente el importe de la compensación debida.
Además, la concesión de esta compensación tiene precisamente como finalidad evitar los inconvenientes que lleva consigo la reclamación de indemnizaciones ante los tribunales competentes.
Por consiguiente, los Estados miembros pueden facultar al organismo nacional responsable del cumplimiento de dicho reglamento para obligar a un transportista aéreo a compensar a los pasajeros a raíz de las reclamaciones individuales presentadas por estos. De hecho, el TJUE resalta, no obstante, que los pasajeros y los transportistas aéreos deben poder interponer un recurso judicial contra la decisión del referido organismo.
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