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INFRAESTRUCTURA

Los pros y los contra del modelo de asociaciones

sábado, 30 de agosto de 2014
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Paula Delgado

Amores y odios ha despertado el modelo de Asociaciones Público Privadas (APP) entre los empresarios del sector de la construcción, pues aunque es descrito como “de amplias oportunidades” también es visto como inequitativo debido a las altas exigencias implícitas en la postulación de las firmas interesadas en contratar con el Estado.

La Ley 1508 del 10 de enero de 2012, que establece el régimen jurídico de las APP, las define como “un instrumento de vinculación de capital privado para la provisión de bienes públicos”, cuyo objeto es incentivar la participación de las empresas en el desarrollo de la infraestructura que requiere el país.

En términos generales, el alcance de la Ley está asociada a servicios de construcción, reparación, mejoramiento y equipamiento, además implica de manera directa la operación, por lo que permite proveer y mantener a largo plazo infraestructura pública, generar empleo y facilita que los licitantes recuperen la inversión y reporten utilidades.

También resulta una oportunidad que la Ley va más allá del sector transporte e incentiva la ejecución de otros proyectos como cárceles, colegios, hospitales, redes para la prestación de servicios públicos, entre otros.

Por qué son una buena opción

1. Retribución garantizada
El contrato entre el Gobierno y la empresa constructora incluye el derecho a la explotación económica de la infraestructura desarrollada, por lo que la retribución es un hecho. La mayoría de las firmas en todos los sectores buscan por cualquier medio poder contratar con el Estado pues tiene garantizados los recursos y los pagos a través de la administración pública.

2. Amplios plazos para ejecución
El plazo de los contratos para estos proyectos contempla un máximo de 30 años, incluidas prórrogas (solo se pueden hacer después de transcurridos los primeros tres años de su vigencia y hasta antes de cumplir las primeras tres cuartas partes del periodo pactado). Se debe entender como una inversión de largo aliento por lo que la inyección de recursos es progresiva.

3. Amplia oferta de sectores
Las APP funcionan en obras de infraestructura productiva (desde sistemas de agua potable y alcantarillado hasta aeropuertos y ferrocarriles) y social (colegios, hospitales, centros de salud primaria, cárceles, centros de detención preventiva, etc.). Lo anterior representa una evolución en el modelo de infraestructura al contemplarse todos los campos.

4. Condiciones favorables
Un informe de Presidencia de la República indica que el país enfrenta unas condiciones favorables y prevé que un flujo importante de recursos van a llegar entre 2012 y 2020, lo que pondrá a disposición del Gobierno $80 billones provenientes de las regalías para invertir, especialmente en el sector de infraestructura en el que hay necesidades básicas sin suplir en varios frentes.

5. Estructuración planificada
En las APP se hace énfasis en la adecuada estructuración de proyectos en relación con estudios, análisis de riesgos y la evaluación socioeconómica. Además de evitar la improvisación tan criticada en la contratación estatal, las exigencias de la normativa tienen implícita la creación de un sistema de incentivos a las empresas para que construyan más rápido y con mayor eficiencia.

Por qué no vale la pena sumarse

1. Periodos de pagos de larga espera
Las obras contratadas bajo el modelo de Alianzas Público Privadas solo recibirán plata del Estado cuando se pueda usar la infraestructura desarrollada, eso significa que no hay anticipos. Es por eso que de entrada se descarta la participación de empresas que no tengan un capital fuerte ni el suficiente músculo financiero para cumplir con el cronograma establecido.

2. Procesos de selección
Las reglas para la celebración y ejecución de los contratos que incluyan este esquema demandan una serie de requisitos que por sí solos son el mayor filtro de selección. Se descartan las empresas que no tengan capacidad para llevar a cabo estudios previos de análisis y viabilidad. La selección es más complicada ya que evalúa a fondo la factibilidad técnica y económica.

3. Alto monto de inversión
La Ley es clara en que solo se podrán realizar proyectos cuyo monto de inversión sea superior a 6.000 salarios mínimos (smmlv). Debido a que el Estado no puede poner más de 20% de los recursos que se necesitan (tope que incluye las adiciones). La solvencia económica de las firmas es clave para no irse a pérdidas o caer en banca rota.

4. Trabas a los privados
Los problemas con las licencias ambientales, la disponibilidad de los predios y el mismo manejo de las comunidades ha puesto a algunos proponentes a pensar si no se están metiendo en un cuello de botella. Sin embargo, el Gobierno ha defendido que el sector está respaldado por la Ley de Infraestructura y entidades como la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

5. Confidencialidad y poco aporte público
El empresario puede que se lance a hacer los estudios y toda la estructuración del proyecto y no quedarse con él. No es razonable que se haga ese proceso y luego se abra una licitación. Se debería buscar un compromiso de confidencialidad. También creen que el aporte hasta de 20% va a limitar proyectos de desarrollo social, porque ningún hospital o cárcel genera regresos de más de 80%.

Las Opiniones

Andrés Felipe Guzmán
Dir. del Centro de Estudios de Vías y Transportes

“El país ha madurado la idea de las APP desde los años 80 cuando comenzó con estas experiencias, ha retroalimentado su modelo y logra transferir los riesgos”.

Juan Luis AristizÁbal
Presidente de Conconcreto

“No es razonable que una compañía haga estudios y luego se abra una licitación de la obra; debe haber un compromiso de confidencialidad por parte del Estado”.

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