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INFRAESTRUCTURA

Seis claves sobre los proyectos que ya no cuentan con anticipos y son más duros de estructurar

sábado, 30 de agosto de 2014
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María Alejandra Sanchez Pedraza

Incentivar la inversión del sector privado fue el objetivo de la ley de Asociaciones Público Privadas (APP). Hoy, tras dos años de su aplicación ya hay grandes proyectos como las Concesiones de Cuarta Generación (4G) estructurados a través de este esquema.

En palabras sencillas, una APP es un esquema que permite desarrollar cualquier tipo de proyecto de inversión, en el que el Gobierno y el sector privado trabajan en conjunto para su feliz término. Es un modelo transversal, pues se puede aplicar para la realización de carreteras y puentes, así como construcciones para comercio y salud.

Los retrasos y problemas de los contratos de concesión de carreteras de la primera, segunda y tercera generación, desde la década de los noventa, plantearon la necesidad de reforzar la adecuada estructuración de proyectos, en cuanto a estudios, análisis de riesgos y valor por dinero. Es decir, se volvieron más duros de planificar.

Se trata de un contrato de largo plazo, no solo para la construcción de una obra, sino para su operación y mantenimiento por un periodo determinado. Las hay de dos tipos: públicas y privadas.

Estos contratos tienen unas características especiales, que fueron fijadas en la Ley 1508 de 2012. Primero, no hay anticipos para ningún tipo de proyecto y los pagos por parte de la Nación se realizan de acuerdo con el cumplimiento del servicio y una vez finalizada la obra.

Así mismo, las adiciones presupuestales públicas están limitadas al 20% del contrato y los requisitos para poder acceder a la ejecución de un proyecto son tener la capacidad legal y financiera y la experiencia en inversión o estructuración. Los proyectos deben tener una inversión mínima de $3.600 millones o 6.000 salarios mínimos. Julián Márquez, coordinador del grupo de participación privada en infraestructura del DNP, explicó que en todas las iniciativas que requieren recursos públicos, debe haber una aprobación de vigencias futuras.

A continuación, le presentamos seis claves de este modelo.

1. Estado planea, pero privado hace
El primer tipo de APP son las públicas, es decir, en las que una entidad del Estado identifica una necesidad específica y el proyecto es estructurado por el Ejecutivo, pero tiene la participación del sector privado para su ejecución. El ejemplo perfecto de este tipo son las vías 4G, en las que el Gobierno presenta el proyecto y abre una licitación para concesionar las obras.

Si los proyectos son de interés nacional no tienen una restricción de tiempo para su realización, sin embargo, si la iniciativa es local, la ley dice que los alcaldes y gobernadores no pueden suscribir este tipo de contratos en su último año de gobierno, pues en general necesitan aprobar vigencias futuras.

2. Con o sin recursos del estado, la apuesta
Las iniciativas de carácter privado son aquellas propuestas por empresas o personas naturales por fuera del Gobierno. Para el proceso, los interesados presentan a la entidad encargada, sea del orden nacional o local, el proyecto de su interés por su cuenta y riesgo. De estas iniciativas hay de dos tipos: con o sin recursos del Estado. En los dos casos, el privado debe financiar el proyecto, la diferencia radica en como se le va remunerar una vez terminado. Sin recursos públicos quiere decir que se paga con explotación comercial, por ejemplo, locales, una tarifa a los ciudadanos para el caso de los parqueaderos, o un peaje. Si esta remuneración no alcanza para cubrir el costo, se necesitan recursos del Estado.

3. Más allá de las vías y del transporte
Las APP están pensadas para infraestructura de dos tipos. Primero, está la productiva, es decir, aquellas que permiten aumentar la eficiencia y producción de los diferentes sectores del país. En ellos se destacan las obras de transporte, como vías, aeropuertos, puertos, entre otros. Así mismo, las de movilidad urbana, comunicaciones y logística.

Además, están las Alianzas para infraestructura social. Estas se pueden realizar para el sector educativo, con colegios o institutos de educación superior. Salud, con hospitales y centros de salud. Deporte y cultura, con centros para este fin. Del sector defensa, con cárceles y centros de reclusión. Y edificios públicos, por ejemplo la sedes de la Fiscalía.

4. Planificar toma su tiempo
Los tiempos de aprobación de una APP dependen del tipo. Para el caso de las iniciativas privadas, la ley establece que luego de presentar la propuesta (pre-factibilidad), la entidad tiene cinco días para registrarlo en el Registro Único de APP. Luego tiene máximo tres meses para rechazar o aceptar. Si es aprobada, el privado tiene máximo 24 meses para estructurar el proyecto y presentarlo al Gobierno (factibilidad). La entidad, luego, tiene seis meses para hacer la evaluación, prorrogables por tres meses más si se pidieron más estudios. Si es favorable, se tienen dos meses para el arreglo de condiciones y el proceso continúa dependiendo de la fuente de recursos. La duración del contrato puede durar máximo 30 años.

5. Qué se evalúa en las propuestas
En la etapa de pre-factibilidad lo que se evalúa, de acuerdo con Julián Márquez, del DNP, es que el proyecto vaya con el Plan de Desarrollo de la entidad territorial, que sea de interés público, y que se haya presentado a la entidad correspondiente, es decir, de manera general la idea del proyecto y cómo se va a ejecutar. También se mira que en caso de que requiera recursos del Estado, estos no superen 20% del total de costos del proyecto.

En la etapa de factibilidad, la evaluación es más compleja, pues se mira el cierre financiero, la minuta del contrato, todo el tema técnico. Se debe justificar su ejecución desde los ámbitos gerencial, estratégico, económico, financiero y comercial.

6. Licitaciones para mayor transparencia
Para que los procesos sean transparentes, tanto en las iniciativas privadas como públicas, la ley estableció diferentes mecanismos. En el caso de las iniciativas públicas, se abrirá una licitación para encontrar al contratista que realizará la obra y si no la requiere el proyecto será publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop), para que terceros se puedan pronunciar sobre su interés en el mismo.

Para el caso de las iniciativas privadas, el empresario debe presentar al departamento de planeación nacional o local la justificación técnica para que el proyecto se haga por APP, de esta manera se garantiza una forma eficiente de utilizar los recursos públicos.

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