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La autoridad laboral debe fortalecer el desarrollo del teletrabajo, la gran herencia de la pandemia, la alta gerencia empresarial debe saber cómo optimizar esta alternativa
Todas las noticias derivadas del coronavirus fueron malas, excepto el impulso al teletrabajo, tendencia que se convirtió en moda en todo el mundo y que ahora es una gran alternativa para fortalecer el coworking y otras maneras de establecer, generar conexiones o relaciones empleador-empleado, nuevas maneras laborales que le abren paso a cosas distintas como jornadas laborales, horarios flexibles y, por qué no, al trabajo por horas.
El Ministerio de Trabajo finiquitó el Decreto 555 de 2022 que reglamenta las relaciones laborales de los privados que utilicen la figura del trabajo remoto y el papel de las Administradoras de Riesgos Laborales en esa modalidad de vinculación, un vacío laboral que generaba limbos entre los empresarios y les aclara que los contratos de trabajo remoto deben incluir, al menos, los siguientes elementos: funciones precisas del trabajador, condiciones físicas del puesto desde donde prestará el servicio y los elementos que tiene que entregar el empleador para el desarrollo de las funciones del empleado, incluyendo herramientas tecnológicas y auxilios de conectividad.
Si bien el llamado cotrabajo, trabajo compartido, trabajo en cooperación o trabajo en oficina integrada con personas ajenas al empleador (coworking) venía desde antes de la pandemia, es una manera novedosa de laborar para profesionales independientes, emprendedores, aprovechar sinergias, físicas y tecnológicas. Compartir oficinas, espacios para socializar, alimentos, tecnologías y recursos costosos para emprender también debe ser amparado por la legislación laboral colombiana, no solo cuando la casa se convierte en la oficina, sino en momentos en que se trabaja al lado de personas desconocidas o entornos expuestos. Las responsabilidades sobre herramientas, medidas de seguridad informática con las que debe cumplir el trabajador remoto y las circunstancias excepcionales en las que se le puede pedir su presencia física, incluyendo actividades de bienestar y recreación, también deben reglamentarse, para evitar que las nuevas maneras de laborar se conviertan en problemas.
El Ministerio de Trabajo establece también cuáles son las obligaciones de los empleadores, entre las que se incluye la de “informar a la Administradora de Riesgos Laborales el lugar elegido para la prestación del servicio, así como cualquier cambio de lugar, indicando la jornada semanal, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo. El cambio de lugar de trabajo o domicilio del trabajador remoto debe ser concertado con el empleador”. Fundamental que toda normatividad no solo sea de marco de deberes y derechos, sino también de auspicio a nuevas maneras de interactuar entre los emprendedores.
Más allá de que empleador y empleado acuerden lugares desde donde se desarrollará el trabajo remoto, es clave mirar que el espacio es determinante para ser caldo de cultivo de innovación. El medio, espacio o lugar en donde se lleva a cabo una actividad debe ser propicio para ser más competitivos. No olvidar que las partes deben fijar auxilio de servicios públicos, que no puede ser menor al subsidio de transporte. Además, permite que se hagan acuerdos para la implementación de una jornada flexible, siempre que esta cumpla con la jornada semanal en la que los empleadores pacten una compensación por el uso de herramientas del trabajador.
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