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Es importante destacar la libertad de empresa como fuente de protección de derechos como desarrollo de la personalidad, expresión, asociación y hasta libertad de oficio
Importante. La Constitución debe preservar uno de los valores fundamentales que han llevado a que un país como Colombia haya avanzado en las últimas décadas y que hoy sea mucho mejor que antes. El jurista y expresidente de la Corte Constitucional, Manuel José Cepeda, por encargo de ProBogotá, realizó un estudio jurídico sobre la empresa privada en la Constitución de 1991, en el cual concluye que las empresas contribuyen al pluralismo democrático y son expresión de la democracia participativa, recuerda que la Carta Magna puso en el centro a la ciudadanía y le impuso un papel activo en el ejercicio de sus derechos, la concepción del ciudadano, es de uno que participa en la vida económica de la Nación por medio del emprendimiento y en ejercicio de sus libertades económicas.
Dice Cepeda que hay amenazas a la libertad de empresa y una estigmatización campeante del sector empresarial, el exceso en la potestad reglamentaria, el trato discriminatorio, la desviación de poder y el desconocimiento de la seguridad jurídica y confianza legítima. Pero el constitucionalista precisa que la Constitución contempla diversas garantías institucionales: como el principio democrático y la reserva de ley, la garantía de autonomía técnica para entidades como las superintendencias y comisiones de regulación. Contempla garantías sustantivas como el principio de legalidad y las limitaciones al poder de expropiar incluyendo la indemnización justa, previa y plena, acoge el concepto de expropiación indirecta y prohíbe las penas de confiscación. Exige que las intervenciones del Estado sean ordenadas por la ley (reserva legal), respeten el núcleo esencial de la libertad de empresa. Impide que se impongan deberes a los particulares que no se encuentren previstos en la ley o sean desproporcionados. Contempla garantías judiciales, incluyendo el acceso a la tutela y a la acción pública de inconstitucionalidad, y otras acciones públicas. Impide adoptar medidas arbitrarias en el marco de un estado de emergencia. La Corte Constitucional debe verificar los motivos del estado de emergencia, y además puede limitar las medidas a adoptar, asegurando que sean proporcionales y respeten la libertad económica y el derecho de propiedad.
Todo esto se debe recordar en este momento, según la directora de ProBogotá, María Carolina Castillo, “ante la multiplicación del discurso que limita el valor social de la libertad de empresa y su ejercicio, por tanto decidimos analizar el régimen constitucional de la empresa en Colombia así como su impacto positivo en contribuir a que el país sea más equitativo y más democrático (...) En medio de una época en la que pareciera ganar el ritmo vertiginoso de la información apresurada, en medio de una sociedad que reclama más empleo y mejores opciones para sus proyectos de vida, es indispensable retomar el valor constitucional de la libertad de empresa como el camino que nos permite avanzar hacia un país en el cual más colombianos logren sus proyectos de vida”.
Faltan pocas horas para la primera vuelta de las elecciones presidenciales y es fundamental recordar que hay unas reglas de deberes y derechos consagrados en la Constitución que deben activarse ante los ataques cada vez más frecuentes en contra del libre mercado, el desarrollo de las empresas y la preservación del sector privado.
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