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Recordemos también que durante las décadas de los años 70 y 80, Colombia vivió bajo “situación de excepción” por cuenta de la recurrente declaración del “Estado de Sitio”, la cual usaron prácticamente todos los gobiernos para restringir las libertades de asociación y protesta ante la amenaza de las tomas guerrilleras y la expansión de narcotráfico.
De hecho, los militares eran los grandes beneficiados con dichas declaratorias. Esto no solo por el mayor poder efectivo que se les daba, sino porque sus tiempos de servicio y remuneración se contabilizan al doble de jornadas ordinarias, bajo la “racionalidad” de que eran momentos de tensión social y de “continuo servicio a la patria”.
La Constitución de 1991 enmendó dicha anomalía del “Estado de Sitio”, pero incurrió en serios errores de estructuración del sector Justicia. Por ejemplo, nunca se definió “la última instancia judicial” en cabeza de la Corte Constitucional y, más grave aún, se ha generado un gran caos ante el permanente desacato a los fallos a través de tutelas que cualquier juez termina interpretando a su antojo y, en ocasiones, a favor del mejor postor (ver Informe Semanal No. 1361 de mayo del 2017).
Pero tal vez el error más grave que prevalece en Colombia es que cualquier gobierno puede usar sus mayorías para entrar a cambiar principios constitucionales de forma inmediata (sin que haya sido posible que se adopten criterios de “enfriamiento legislativo” a través de imponer la restricción de que dichas alteraciones constitucionales tan solo deberían ser disfrutadas por los siguientes gobiernos que NO participaron en ese “activismo constitucional”.
Un primer ejemplo de este “activismo legislativo” ha sido la reforma constitucional sobre reelección inmediata bajo Uribe I (en 2005-2006), además obtenida de forma fraudulenta, recibiendo castigo de cárcel quienes la instrumentaron desde su gobierno.
Otro ejemplo de similar tenor ha sido la llamada Vía-Rápida constitucional (fast-track), también aprobada con oscura factura jurídica. Mientras que los uribistas argumentaban que solo bajo la “figura mesiánica” de la reelección se terminaría de salvar a Colombia de la guerrilla, los santistas esgrimen principios fundamentalistas de contener el paramilitarismo y afirman que “por la paz todo vale” (inclusive desconocer los principios constitucionales vigentes), ver Comentario Económico del Día 29 de noviembre de 2016.
Uno de los peligros más protuberantes de este “activismo constitucional” (en connivencia con la propia Corte Constitucional y muchos de los que ayudaron a fraguar la Carta de 1991) ha tenido que ver con crear una Vía-Rápida para reformar la propia Constitución a través de poderes especiales al Ejecutivo ante un Congreso al cual solo se le permitirían expresiones de todo-o-nada.
¿Acaso alterar las reglas de reforma de una Constitución no tiene que ver con las “cláusulas pétreas” que decía defender la Corte Constitucional? ¿Cómo pudo ocurrir esto sin la obligación de convocar a una Constituyente para tal fin?
Ha sido tan evidente el despropósito de lo actuado durante los oscuros meses legislativos de octubre de 2016 - abril de 2017, que la Corte Constitucional (con cambio de tres de sus nueve miembros) acaba de fallar sobre la violación al principio de separación de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo a manos de dicho fast-track (lo cual se proyectaba que pasaría, pero en el siguiente gobierno).
Los defensores del “activismo jurídico-inmediato” se equivocan al postular las supuestas bondades del fast-track aplicado a reformas constitucionales, cuando ellas se han referido históricamente a simples leyes de comercio internacional.
Dicho de otra manera: una cosa es habilitar al Ejecutivo para que adelante negociaciones de comercio internacional con otros países (tal como se hizo en Estados Unidos en 1930 y nuevamente en 1975-1994) y otra muy distinta usar la Vía-Rápida para dudosas reformas constitucionales, así el objetivo sea reelegir al mesiánico mandatario de turno o supuestamente “asegurar la paz”.