La entidad rechazó la solicitud de registro de la marca “Diplata”, que presentó la empresa Tecnologías Diffiere S.A.
26 de marzo de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante

“Acá solo recibimos Daviplata”, es lo que se escucha en muchas tiendas de barrio... y parece que en la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, también pasó lo mismo.
La entidad rechazó la solicitud de registro de la marca “Diplata”, que presentó la empresa Tecnologías Diffiere S.A. La decisión se tomó después de que Banco Davivienda S.A. presentó oposición y argumentó que el nuevo signo podría causar confusión con su marca registrada Daviplata.
El caso
La solicitud de registro de “Diplata” se presentó en noviembre de 2023 para servicios financieros y bancarios. Luego, el Banco Davivienda alegó que la similitud gráfica y fonética entre ambas marcas podría inducir a error a los consumidores. La SIC respaldó esta posición, señalando que “Diplata” comparte elementos clave con Daviplata, como la terminación “plata” y el uso de una tipografía similar en la letra “A”.
Fundamentos de la decisión
La resolución destacó que Daviplata forma parte de una familia de marcas ampliamente reconocidas en el sector financiero colombiano. Además, recordó que en 2022 se declaró su notoriedad, lo que le otorga una protección especial contra registros que puedan debilitar su distintividad.
Tecnologías Diffiere S.A. defendió que las diferencias entre ambas marcas eran suficientes para evitar confusión. La empresa argumentó que “Diplata” tiene una estructura silábica distinta y que el término “plata” es de uso común en el ámbito financiero.
“Como se mencionó en el acápite que precede, los signos analizados son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son visual, ortográfica y fonéticamente similares, comoquiera que el signo solicitado reproduce la parte relevante del signo notorio”, dice la resolución de la entidad.
La SIC determinó que el registro de “Diplata” podría afectar los derechos de Banco Davivienda y generar confusión en el mercado. Por ello, negó definitivamente la solicitud. La empresa solicitante tiene la opción de apelar la decisión ante el Superintendente Delegado dentro de los 10 días hábiles después de la notificación.
“Esta decisión de la Superindustria reitera la importancia de tomar en cuenta criterios como la identidad, semejanza y confusión al momento de solicitar el registro de una marca o signo distintivo”, dijo Karen Valencia, abogada consultora de Centro Jurídico Internacional.
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