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Lo que preocupa de la reforma a los abogados tributaristas de cuatro grandes firmas

jueves, 8 de septiembre de 2022

Las inquietudes de los tributaristas por la reforma van desde el incremento del impuesto sobre las ganancias ocasionales hasta el impuesto a los dividendos

José Mauricio Higuera

La reforma tributaria que presentó el Gobierno Nacional al Congreso de la República el 8 de agosto ha suscitado varias objeciones desde diferentes sectores de la sociedad.

Quizás unas de las reflexiones más calificadas son las presentadas por los expertos del área tributaria de algunas firmas de abogados del país, quienes evidencian inconvenientes en temas como el tratamiento tributario de los dividendos percibidos por personas naturales, la tasa de gravamen de ganancias ocasionales y el impuesto al patrimonio.

LOS CONTRASTES

  • Héctor RamírezSocio Área de Impuestos y Comercio de PPU

    “Si a esta múltiple tributación se suman los demás impuestos existentes, el efecto acumulado de la propuesta hace que esta adición de tributos sea confiscatoria”.

  • José Luis SuárezSocio director de Gómez-Pinzón

    “Una conquista del mercado de capitales fue la exención a las ganancias en la venta de acciones en bolsa y entiendo que eso se está eliminando de raíz”.

  • Camilo ZaramaSocio de Garrigues

    “Tenemos un reguero de exenciones que no se han valorado (...) Limpiar el sistema tributario es correcto, pero es clave hacerlo con entendimiento de sus consecuencias”.

Los tributaristas consultados para este informe, pertenecientes a las firmas Posse Herrera Ruiz, Gómez-Pinzón, Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU Colombia) y Brigard Urrutia también ven con inquietud la posibilidad de crear la figura de Presencia Económica Significativa (PES), porque esto implicaría un impuesto adicional de 20%, que tendría que asumir el colombiano, cuando contrata con proveedores extranjeros, encareciendo la importación de tecnología y restando competitividad a los industriales colombianos.

La propuesta de incrementar la tributación empresarial, que ya es la más alta de América Latina, la observan con preocupación, porque se aumentaría más la contribución efectiva de los negocios en Colombia y se afectaría la competitividad tributaria del país.

“Si a esta múltiple tributación se suman los demás impuestos existentes, el efecto acumulado de la propuesta hace que esta adición de tributos sea confiscatoria para cualquier inversionista”, dijo Héctor Ramírez, socio del área de Impuestos y Comercio Internacional de Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

Recaudo sin medir

El mayor inconveniente de la reforma, según Juan Guillermo Ruiz, socio de Posse Herrera Ruiz, es el marcado énfasis en el recaudo sin medir o ponderar el efecto que estos ajustes pueden llegar a producir en los índices de inversión en Colombia. Adicionalmente, se continúa profundizando la inequidad del sistema tributario al recargar aún más el recaudo en cabeza de las empresas y de los inversionistas. “Si la propuesta no se ajusta, tendría efectos altamente negativos en los índices futuros de inversión en el país”, dijo. Sobre la doble tributación de dividendos, explicó que se pierde completamente la competitividad tributaria de Colombia.

Incentivo a la elusión

Incrementar la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales a 30% en el caso de las personas jurídicas y entre 19% y 39% en las naturales, es un incentivo a la elusión de este impuesto y puede frenar la realización de negocios, indicó Mauricio Piñeros, socio director de la práctica de Tributario & Aduanas en Gómez-Pinzón. En cuanto a incluir los dividendos dentro de la cédula general de ingresos gravables de una persona natural y someterlos a tasas de tributación cercana a 39%, Piñeros dijo que esto significa someter las utilidades de las empresas a porcentajes de tributación que pueden llegar a ser superiores a 60% y desestimula las inversiones en capital.

Efecto acumulativo

El proyecto genera un efecto acumulativo y una múltiple tributación muy perjudicial para los inversionistas, precisó Carolina Rozo, socia del área de Impuestos y Comercio Internacional de Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría. “Con esta iniciativa, estas utilidades se gravan nuevamente cuando se reparten al accionista con el impuesto a los dividendos a unas tarifas excesivas que superan 60%”, dijo. En la base del impuesto al patrimonio deben incluirse las sociedades por su valor intrínseco, el cual considera nuevamente las utilidades que ya se gravaron en cabeza de la sociedad y del accionista.

Modulación de propuestas

Para María Catalina Jaramillo, socia de Brigard Urrutia, algunas medidas presentadas impactan negativamente la inversión y el crecimiento; por eso, deben ser moduladas en aras de lograr las metas de recaudo necesarias sin paralizar el país. Entre esas están el incremento del impuesto sobre las ganancias ocasionales de 10% a 30% para las sociedades y hasta de 39% para las personas naturales, esto representa una asimetría injustificada que castiga duramente a estas últimas. Está igualmente el aumento de las tarifas del impuesto a los dividendos, que podría generar discriminación sobre las personas que hacen negocios.

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