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Al donar, las empresas adquieren un descuento del impuesto sobre la renta de 25% del valor donado, de acuerdo a la Ley 1819 de 2016
Cada vez es más frecuente encontrar colectivos dispuestos a retribuir a la sociedad mediante acciones filantrópicas en una fundación, que además de un aporte social, también le pueden representar a los empresarios una salvedad en el momento de liquidar y pagar el impuesto de renta.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro o (Esal), según la Cámara y Comercio de Bogotá (CCB), son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general.
Para registrar una fundación es importante determinar el grupo de afiliados que harán parte de la entidad, es decir el tipo de población a beneficiar, el nombre y la actividad económica a la que va ha pertenecer la marca al momento de redactar "el acta de la fundación", el principal requerimiento de la CCB. Con ello se busca validar que la asociación no se haya registrado anteriormente.
En el acta se consolidan aspectos como la clase de persona jurídica, el objeto de la asociación, el patrimonio, la forma de hacer los aportes, la periodicidad de las reuniones extraordinarias, la duración de la entidad y las causales de disolución, así como el nombre y la identificación de administradores y representantes legales.
Posteriormente, se debe anexar el registro de los libros de asociados, el certificado de existencia, para acreditar la existencia legal de la institución y sus representantes con copia de los documentos inscritos (estatutos y actas) a la entidad que ejerce inspección, vigilancia y control, explica la CCB.
Además, realizar los trámites de seguridad laboral e industrial y si la entidad requiere licencia ambiental, hacer la solicitud formal en el Departamento Administrativo del Medio Ambiente (Dama) o en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
Alejandro Gordillo Varela, director de la fundación "Hoy es un nuevo comienzo" indicó que aparte de los documentos iniciales como el registro de la CCB, la cédula y el RUT, resulta relevante buscar un equipo de trabajo que se sienta comprometido con la labor, "más que estén por cumplir sientan la misión de servir en lo que se está haciendo por las personas y la comunidad".
Para dar continuidad al registro anual de las fundaciones, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 019 de 2012, en el cual se obliga a partir del año 2013 a todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro inscritas en las cámaras de comercio a realizar la renovación de la inscripción anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año de acuerdo con las Tarifas de Registros Públicos 2023.
"Es importante buscar un equipo de trabajo que se sienta comprometido con la labor, más que estén por cumplir sientan la misión de servir en lo que se está haciendo por las personas y la comunidad".
Los tipos de fundación
Según la naturaleza de la entidad, hay diferentes tipos de fundación. Por ejemplo, la familiar es una entidad privada independiente, establecida por una familia con fondos que provienen de ella. Los familiares hacen contribuciones al patrimonio y también pueden ser miembros de su máximo órgano de gobierno.
Otro tipo son las fundaciones independientes, las cuales funcionan como una entidad jurídica sin fines de lucro que no tiene socios ni accionistas y cuenta con su propio consejo de administración, tienen su propia fuente de ingresos establecida, a veces pero no de manera exclusiva, a través de un fondo de dotación, del cual al menos 50 % proviene de una fuente privada, según explica la Asociación de Fundaciones Familiares y Empresariales de Colombia (AFE).
Las fundaciones de tipo empresarial son aquellas privadas que derivan sus bienes y fondos de una empresa o grupo empresarial y aunque tiene afiliación con la empresa, es independiente de ella.
Por último, una fundación comunitaria cuenta con su propio consejo de administración y tiene la misión de trabajar para el bien de los ciudadanos en un área geográfica determinada, sus fondos provienen de múltiples donantes y también ofrecen aportaciones filantrópicas a otras entidades sin fines de lucro.
Los beneficios tributarios
En cuanto a beneficios tributarios, al donar, las empresas adquieren un descuento del impuesto sobre la renta de 25% del valor donado, de acuerdo al artículo a la Ley 1819 de 2016. Además, según el Artículo 125 sobre deducción por donaciones, las asociaciones podrán recibir una deducción no superior a 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.
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