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En Colombia existen cuatro incentivos tributarios para las empresas que en sus procesos e inversión usen fuentes de energías renovables
En Colombia el sector energético muestra una gran dificultad, por factores como el fenómeno de El Niño, la escasez de agua en embalses y represas, el aumento de los precios y la falta de implementación de proyectos que cuenten con energía renovable.
En medio de la alerta de la operadora del Sistema Interconectado Nacional XM por los bajos niveles de los embalses en el país, y el abastecimiento de energía, el precio promedio ponderado de la energía en bolsa se disparó por encima de los $850 por kWh.
“Además de los beneficios ambientales comúnmente conocidos de las energías renovables, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece grandes alivios tributarios para las personas y empresas que utilicen energía solar en Colombia”, indicó Sebastián Patiño, Ceo de Ecocity
Deducción especial en el impuesto de renta
El artículo 11 de la ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021, contempla que los contribuyentes que declaren el impuesto sobre renta y promuevan el desarrollo e inversión para utilizar energía renovable, tendrán el beneficio de deducir un monto equivalente a 50% del valor total de la inversión sin superar 50% de la Renta Líquida del contribuyente.
Exclusión de bienes y servicios del IVA
El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021, establece una serie de bienes y servicios, que dentro del margen del uso de energía eléctrica procedente de las Fcner y la gestión eficiente de energía, estarán excluidos de IVA.
Exención de gravamen arancelario
El artículo 13 de la ley 1715 de 2014 modificado por la Ley 2099 de 2021, especifica aquellas situaciones por medio de las cuales los titulares de nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energía, no tendrán que pagar los gravámenes arancelarios al importar máquinas, equipos y materialesque se vayan a utilizar exclusivamente en las etapas de inversión dentro de los proyectos.
Depreciación acelerada de activos
Por último, el artículo 14 de la ley 1715 de 2014 contempla el beneficio de gozar del régimen de depreciación acelerada, respecto del gasto deducible al declarar el impuesto sobre la renta, el cual
será en proporción al valor del activo y no puede superar el 33,33% anual.
De esta manera, los proyectos con energías renovables en las empresas son impulsados por medio de beneficios que otorga el Gobierno y adquieren un valor especial en la crisis energética que se vive actualmente en el país.